Representación nacional aprobó dictamen en segunda votación
Sancionarán cobro de comisión por retiro de dinero en localidad distinta a la ciudad donde se abrió cuenta bancaria

Centro de Noticias del Congreso
12 Mar 2025 | 19:33 h

El Pleno del Congreso aprobó en segunda y definitiva votación, el dictamen que propone derogar la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, restituyéndose la vigencia de las normas modificadas por esta.
La iniciativa legislativa que se sustenta en los proyectos de ley 6341/2023-CR, 7134/2023-CR, 7181/2023-CR y 7503/2023-CR, fue aprobada en segunda y definitiva votación, con 66 votos a favor, 24 votos en contra y 5 abstenciones.
Cabe recordar que la propuesta fue aprobada –en primera votación., durante la sesión plenaria del 12 de diciembre del 20224.
La norma deroga la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, y, por lo tanto, se restituye la vigencia de los artículos 6 y 11 de la Ley 28587, Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros.
Además, deroga los artículos 9, 221, 349 y 358 de Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y del artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.
La propuesta legal incorpora también dos Disposiciones Complementarias Modificatorias
En la primera incorpora la disposición complementaria final segunda y tercera en la Ley 28587, Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros, por lo que se modifica la mención de su disposición final única.
En la segunda Disposición Complementaria Final establece que en “los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario.
El incumplimiento de lo señalado en el primer párrafo da lugar a la imposición de la respectiva sanción conforme a lo establecido en las normas correspondientes de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)”.
Mientras que la segunda Disposición Complementaria Modificatoria incorpora las disposiciones finales y complementarias trigésima octava, trigésima novena y cuadragésima en la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
En palabras del titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Ilich López Ureña (AP), esta propuesta legal es mal llamada contra la usura, y expresó que “el dinero sucio de las extorsiones, del narcotráfico, de la corrupción se lava a través de microcréditos en el país”.
Como producto de ello, dijo, “más de un millón de personas han dejado de ser atendidas en la banca formal, y otras 300 mil han salido de esta banca formal”.
El congresista Guido Bellido (Podemos Perú), presentó una reconsideración a la votación, pero esta fue desestimada.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL