En primera votación

Amplían plazo para que docentes ostenten título pedagógico para ejercer docencia

Centro de Noticias del Congreso

21 Feb 2025 | 19:53 h

La Comisión Permanente del Congreso aprobó, en primera votación, el dictamen que propone ampliar por única vez por dos años adicionales el plazo inicial de cinco años “las acciones de supervisión a ejecutarse en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, respecto al requisito de ostentar título pedagógico o título profesional para el ejercicio de la docencia”.

Para ello se modifica la primera disposición complementaria transitoria del Decreto de Urgencia N° 002-2020, que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la Educación Básica brindada por Instituciones Educativas Privadas.

La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 9881/2024-PE. Obtuvo 18 votos a favor, cero votos en contra y 5 abstenciones. De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el dictamen aprobado será sometido a segunda votación transcurridos siete días calendario.

La modificatoria se encuentra en su segundo artículo, en donde se precisa que las acciones de supervisión a ejecutarse en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, respecto al requisito de ostentar título pedagógico o título profesional para el ejercicio de la docencia, está señalado en el artículo 58 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación.

Durante el debate se solicitó la acumulación de los proyectos de ley 10091/2024-CR y 10020/2024-CR; solicitud que fue aceptada por el titular de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, Segundo Montalvo Cubas (PL).

La fórmula legal contiene dos disposiciones complementarias finales. La primera establece acciones en instituciones educativas públicas; la segunda, sobre escuelas Bicentenario.

La fórmula legal contiene dos disposiciones complementarias finales.

La primera, autoriza al Ministerio de Educación, “en el caso de situaciones que pongan en alto riesgo la continuidad de la prestación del servicio educativo, a realizar las siguientes acciones de excepción, inmediatas y necesarias:

Contratar bienes y/o servicios para intervenir en la infraestructura, mobiliario y equipamiento de locales educativos que hayan sufrido el deterioro de sus instalaciones o hayan sido afectados por caso fortuito o fuerza mayor.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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