Previamente, el Pleno aprobó una reconsideración a votación anterior

Aprueban propuesta para garantizar la atención y protección en casos de violencia contra la mujer

Centro de Noticias del Congreso

23 Abr 2021 | 13:49 h

El Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio del dictamen del PL 4941, que propone modificar la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, estableciendo medidas especiales para garantizar atención y protección efectiva.

Esta decisión obtuvo en primera votación 95 votos a favor y 13 abstenciones, además fue exonerado de la segunda votación con 94 votos a favor, 1 en contra y 11 abstenciones.

Fue luego de ser aprobada la reconsideración a la votación realizada el pasado 8 de marzo, planteada por la congresista Carolina Lizárraga (PM), presidenta de la Comisión de la Mujer y Familia, quien advirtió un error material en ese texto aprobado, pero que no modifica el sentido de la propuesta.

Lizárraga dijo que la propuesta establece medidas especiales para garantizar la atención y protección efectiva.

En cuanto a la denuncia se señala que, en periodos excepcionales, como estados de emergencia, la recepción de las denuncias es obligatoria, independientemente del nivel de riesgo.

Respecto al proceso especial de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, Lizárraga dijo que se realiza teniendo en cuenta lo siguiente:

“El Poder Judicial, a través de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, dispone la habilitación de recursos tecnológicos necesarios para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares, y desarrolla los procedimientos virtuales e interoperables para su uso adecuado. El juez, dejando constancia de ello, puede prescindir de la audiencia para la emisión de las medidas y con la información que tenga disponible, dictar en el acto medidas de protección y/o cautelares idóneas. Las medidas de protección dictadas deben ser ejecutadas de forma inmediata, independientemente del nivel de riesgo. La atención de los casos, desde que se produce la denuncia hasta que se dicta las medidas de protección, no puede exceder el plazo de 24 horas”.

Asimismo, agregó que cuando la aplicación de los recursos tecnológicos e interoperables no sea posible, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, se dispone el traslado de jueces o juezas a las comisarías para el inmediato dictado de estas medidas.

“La Policía Nacional del Perú podrá disponer de casillas electrónicas para facilitar la notificación de las medidas de protección y otras resoluciones orientadas a garantizar la integridad de las víctimas de violencia”, preciso Lizárraga.

En todos los supuestos establecidos –señaló la legisladora–, el juez puede hacer uso de recursos tecnológicos e interoperables que permitan la comunicación inmediata con la víctima, dejando constancia de lo actuado.
En cuanto a los criterios para dictar medidas de protección indicó que debió quedar redactado de la siguiente manera:

“Para el dictado de medidas de protección, el juez, evaluando el riesgo en el que se encuentra la víctima, prioriza medidas de protección que eviten el contacto entre la víctima y la persona denunciada, así como el patrullaje constante en el domicilio de la víctima, disponiendo el apercibimiento”, concluyó.

“Las medidas de protección son sumamente necesarias para impedir más feminicidios y más casos de violencia contra la mujer”, dijo por su parte la congresista Arlette Contreras (NoA).

OFICINA DE COMUNICACIONES

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