En la Comisión de Pueblos Andinos

Plantean reconocer derechos de la madre naturaleza y los ecosistemas

Centro de Noticias del Congreso

09 Abr 2021 | 22:56 h

La Comisión de Pueblos Andinos, que preside el parlamentario Lenin Bazán Villanueva (FA), aprobó, por mayoría, el dictamen que propone la Ley que reconoce derechos de la madre naturaleza, los ecosistemas y las especies, es decir, reconoce que la Madre Naturaleza, los ecosistemas y las especies son titulares de derechos y sujetos de protección por parte del Estado, por tratarse de entes vivos, con valor intrínseco y universal, que tienen derecho a existir, desarrollarse naturalmente, regenerarse, restaurarse y evolucionar.

Entre las propuestas, se indica que cualquier persona, natural o jurídica, comunidades o pueblos indígenas podrán exigir al Estado, cualquiera sea su nivel de gobierno, el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, que se rige bajo los principios siguientes como prevención. Es decir, el Estado debe adoptar todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan de forma anticipada la salvaguarda de los derechos de la madre naturaleza. Asimismo, el Estado debe establecer medidas frente a eventuales vulneraciones a la madre naturaleza, los ecosistemas y las especies, lo cual podrá conllevar a repercusiones y sanciones en el ámbito constitucional, penal, civil y administrativo.

Igualmente, el Estado y cualquier persona natural o jurídica están obligados a prevenir y evitar de manera oportuna, eficaz y eficiente los daños a los componentes de la madre naturaleza, sin que se pueda omitir o postergar el cumplimiento de esta obligación, alegando la falta de certeza científica y falta de recursos del Estado. Cualquier persona, individual o jurídica, que ocasione daños de forma accidental o premeditada a los componentes, zonas y sistemas de vida de la madre naturaleza está obligada a realizar una integral y efectiva restauración y rehabilitación de estos, de manera que se aproximen a las condiciones preexistentes al daño, independientemente de otras responsabilidades que puedan determinarse.

También, indica que el Estado considera las situaciones de injusticia económica y social que limitan el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, en particular de las poblaciones en situación de vulnerabilidad como mujeres, niños, ancianos, pueblos indígenas u originarios, entre otros, que se agudizan en un contexto de cambio climático.

Respecto a la interdependencia, compatibilidad y complementariedad de derechos, obligaciones y deberes, señala que todos los elementos de la madre naturaleza están interconectados, y la afectación de un elemento afecta a todos los demás. Por tanto, los derechos de la madre naturaleza son compatibles y complementarios con los derechos humanos, en particular, con los derechos de los pueblos indígenas.

Sobre el principio de equidad, el diseño y aplicación de las normas o políticas públicas de la madre naturaleza, estas contribuyen a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes, y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones en situación de vulnerabilidad. El reconocimiento de los derechos de la madre naturaleza es compatible con las políticas nacionales destinadas a eliminar las brechas y necesidades insatisfechas, en bienes y servicios públicos, de las comunidades, localidades, centros poblados y pueblos indígenas. Lo establecido en la presente ley no afecta la especial relación de los pueblos y comunidades con sus territorios, de conformidad con el artículo 13.° del convenio 169.

En el caso de enfoque de interculturalidad, indica que debe de haber respeto, garantía y ejercicio de los derechos de la madre naturaleza para que se pueda dialogar, valorar, incorporar y reconocer las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos, atendiendo de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país.

INVITADOS
Previamente, se presentó el constitucionalista y profesor en Facultad de Derecho Universidad Antonio Ruiz de Montoya, Juan Carlos Ruiz Molleda, quien dio su opinión sobre el proyecto de ley, que reconoce derechos de la madre naturaleza, los ecosistemas y las especies. Consideró el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y del valor intrínseco de la naturaleza tiene cobertura normativa de rango constitucional expresa en la OC-023 de la Corte IDH, en la sentencia Lhaka Honhat también de la Corte IDH (párrafo 203) y el preámbulo del Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), normas de rango constitucional y de origen convencional, que son de carácter vinculante para el Estado peruano y para todos los operadores del sistema de justicia e incluso para los funcionarios públicos.

«Consideramos que más que un nuevo derecho fundamental, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en nuestro ordenamiento jurídico se debe realizar a través de su adscripción al derecho fundamental a disfrutar de un ambiente equilibrado y adecuado a la vida. A través del procedimiento legislativo, no es necesaria una reforma constitucional (art. 206 de la CP), sino a través de una ley ordinaria», expresó.

Por su parte, el constitucionalista ecuatoriano, Mario Melo, dijo que el proyecto de ley reconoce derechos en el nivel legal, no constitucional, los derechos de la naturaleza no son derechos humanos y que el contenido del proyecto no contradice, sino desarrolla el contenido constitucional. “Artículo 68. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”, señaló.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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