TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITIÓ DEMANDA COMPETENCIAL

Centro de Noticias del Congreso
29 Oct 2019 | 15:47 h
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) decidió hoy admitir, por unanimidad de sus siete integrantes, la demanda competencial presentada por el presidente del Congreso de la República y de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea; sin embargo, en el mismo auto de calificación rechazó la medida cautelar solicitada para suspender los efectos del Decreto Supremo 165-2019-PCM que disuelve arbitrariamente el Parlamento Nacional. El pedido fue rechazado por cinco magistrados y aceptado por dos (Blume Fortini y José Luis Sardón).
Posteriormente, en breve conferencia de prensa, el presidente del TC informó que luego de admitir a trámite la demanda, se correrá traslado al Poder Ejecutivo a efecto que en el plazo correspondiente conteste dicha demanda presentada por Olaechea Álvarez Calderón.
Dijo que el auto de la admisibilidad y la improcedencia de la medida cautelar se publicarán el 4 de noviembre próximo en la página web del Tribunal Constitucional.
El magistrado Carlos Ramos Núñez, ponente de la causa, propuso que la demanda se declare admisible basado en el principio “pro actione”, establecido en el artículo 45º del Código Procesal Constitucional, en el que se afirma que “en caso de duda sobre el agotamiento de la vía previa se preferirá dar trámite a la demanda de amparo”. O, en este caso, a la Demanda Competencial.
La admisibilidad de la demanda reconoce de hecho la titularidad de Olaechea como presidente del Congreso de la República, sobre el cual ha recaído una serie de cuestionamientos basados en la subjetividad y en la falta de precisiones en las normas pertinentes no necesariamente vinculados con la majestad de su cargo.
El titular del Congreso afirma que “solo el tiempo, que nos dará perspectiva, y sus efectos, nos podrán acercar a la verdad de lo que sucedió. Por ahora, nos vemos embargados en la pasión política, las ilusiones, los odios y miedos. El implacable juez del tiempo será quien pase el veredicto final a los que hoy hemos sido actores en esta situación”.
La demanda presentada ante el TC se fundamentó en los artículos 109 y 110 del Código Procesal Constitucional (CPC) debido a un conflicto de competencias generado en el planteamiento de las cuestiones de confianza formuladas por el primer ministro en las sesiones del Pleno del Congreso el 4 de junio y el 30 de setiembre del presente año.
En el petitorio se precisó que el Ejecutivo no puede plantear cuestión de confianza en torno a las atribuciones de exclusiva competencia del Parlamento, la misma que solo puede ser otorgada por el Congreso de forma expresa a través de una votación del Pleno. Por tanto, la cuestión de confianza debe plantearse, debatirse y someterse a votación, como lo estipula el reglamento del primer poder del Estado.
Pedro Olaechea ha sostenido que la decisión de los magistrados del TC sienta “precedentes importantes en el desarrollo de nuestra democracia. Aceptar el quiebre arbitrario del orden constitucional implica, ad portas al bicentenario, admitir un fracaso más en nuestra vida política, y el colapso de nuestra democracia tras 25 años en orden, creciendo con el mayor éxito en la disminución de los niveles de pobreza en casi un siglo”.
PRENSA CONGRESO
29-10-19