En Comisión de Constitución, que preside Omar Chehade
Tres juristas se pronunciaron sobre propuestas para eliminar inmunidad parlamentaria
Centro de Noticias del Congreso
13 May 2020 | 20:36 h
Dos de los tres constitucionalistas e integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, presidida por el parlamentario Omar Chehade Moya, se mostraron en contra de las modificaciones al artículo 93 de la Constitución Política sobre inmunidad parlamentaria y plantearon que el Parlamento no debiera renunciar al fuero de sus propios asuntos.
El constitucionalista Víctor García Toma opinó en contra de que el Poder Judicial sea el encargado de desaforar a un congresista.
“Lo primero que habría que señalar es que la inmunidad no es una atribución, no es un derecho, ni tampoco un privilegio, es una garantía procesal y esta garantía no está dirigida en particular a los parlamentarios sino a la institución en sí misma”, expresó.
Sustentó que la Constitución reconoce la inmunidad, y lo primero es salvaguardar la autonomía y la independencia del Parlamento. En segundo lugar, dijo que la inmunidad apunta a proteger el libre y normal desarrollo de la misión constitucional y a proteger la seguridad personal y que finamente la inmunidad pretende salvaguardar la jerarquía orgánica, es decir lo constituido.
Respecto a la garantía procesal, propuso establecer un plazo razonable para que el Parlamento resuelva ante el pedido del Poder Judicial, si producido el vencimiento del plazo, evidentemente no se admite una prórroga de plazo se entiende que hay un silencio positivo.
“Esta decisión de no aceptación debería ser una motivada de manera cualificada, es decir, que nadie tenga dudas de cuáles son las reales razones por las cuales el Congreso aceptó o no este pedido”, indicó.
En otro momento, propuso la conformación de una comisión Ah Hoc y que en ese grupo de trabajo participen ex integrantes del Tribunal Constitucional, Defensoría del Pueblo y Contraloría que garanticen un debido proceso en el grupo de trabajo.
“Yo creo que el Parlamento no debiera renunciar al fuero de sus propios asuntos, porque eso implicaría afectar su autonomía o independencia y será dudar de su propia capacidad de remediar y de evaluar con objetividad”, sostuvo.
Por su parte, el jurista Domingo García Belaunde, coincidió con su colega García Toma y dijo que no le agrada la idea de eliminar la inmunidad parlamentaria, sino matizarla. “No me agrada la idea de la eliminación de la inmunidad parlamentaria, más bien matizarla, no soy partidario de trasladar esta prerrogativa al Poder Judicial, no es confiable”, expresó.
También se mostró en contra que sea el Poder Judicial el que decida el levantamiento de la Inmunidad, porque consideró que no tiene criterios constitucionales y que no es garantista. “Para pedir el levantamiento de la inmunidad parlamentaria debería tener un plazo determinado, si ese plazo no hay respuesta por el Congreso se entiende concebido, salvo que se descubre que tiene intención política”, dijo.
Para el miembro del Consejo Consultivo de la Comisión, César Landa Arroyo, señaló que la Corte Suprema, como máxima instancia en materia penal, sería la más adecuada para levantar la inmunidad, debiendo establecer una Sala Suprema Especial para conocer de estos pedidos de levantamiento de inmunidad.
«Los jueces supremos que participen, luego no podrían integrar las Salas Penales Supremas especiales que juzgaría al congresista sin inmunidad”, recomendó.
Indicó que el Congreso es un poder del Estado que cuenta con autonomía constitucional, por lo que, lo constitucionalmente ideal, es que sea dicho poder, en base a su propia autonomía, el que decida levantar la inmunidad, «Pero dada la evidencia en la manipulación de esta institución, por la falta de institucionalidad democrática, establecer que sea otro órgano el que decida lo que determina que la intervención sea de grado medio».
SUSTENTACIÓN
Posteriormente, el parlamentario de la bancada de Acción Popular, Luis Simeón Hurtado, sustentó el proyecto de ley de su autoría el cual propone modificar el artículo 93 de la Constitución Política del Perú a efectos de regular y precisar los alcances de la inmunidad parlamentaria.
La propuesta plantea que el congresista no puede ser procesado ni detenido sin previa autorización de la Junta Nacional de Justicia desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado de sus funciones.
Respecto al pronunciamiento sobre el pedido de levantamiento de inmunidad parlamentaria, presentado por la Corte Suprema de Justicia, este debe darse dentro del plazo improrrogable de 15 días hábiles tras ser recibido, vencido el plazo y sin mediar pronunciamiento, se dará por aprobada la solicitud.
Lima, 13 de mayo de 2020
PRENSA – CONGRESO