TC PUBLICA AUTO QUE ADMITE DEMANDA COMPETENCIAL DEL CONGRESO

Centro de Noticias del Congreso

05 Nov 2019 | 11:18 h

 

VER: Demanda competencial     

 

 El Tribunal Constitucional publica hoy martes 5, en su página web institucional, el Auto respecto a la demanda competencial que presentó el pasado 10 de octubre el presidente del Congreso, Pedro Olaechea, y hace una serie de observaciones sobre la naturaleza legal de las acciones que le competen tanto al Parlamento como al Ejecutivo.

El TC, dice en el documento suscrito por el pleno de este organismo, que para que se configure un conflicto competencial se requiere de la concurrencia de dos elementos: el subjetivo y el objetivo. El primero se refiere a los sujetos involucrados en el conflicto, y el segundo referido a la naturaleza del conflicto mismo, la cual deberá tener dimensión constitucional.

En los documentos estudiados por el TC se señala que se adjuntó a la demanda presentada por Olaechea Álvarez Calderón, copia fedateada de la transcripción de la sesión del Pleno del 25 de julio de 2019, en la cual el entonces presidente del Congreso, Daniel Salaverry, informó que se había acordado la “autorización al Presidente del Congreso de la República para que interponga una acción competencial y su correspondiente medida cautelar ante el Tribunal Constitucional, a fin de que este órgano constitucional esclarezca el alcance y forma en que se ejerce la cuestión de confianza planteada por el presidente del Consejo de Ministros en su exposición en este hemiciclo”.

Se adjuntó también copia fedateada de la transcripción de la sesión de la Comisión Permanente del 2 de octubre último, en la cual Olaechea, invocando su condición de presidente del Congreso, informó del acuerdo de aprobar la autorización para interponer una acción competencial y su correspondiente medida cautelar ante el TC.

Por ello, –con estas autorizaciones- se alegó que diversos actos realizados por el Poder Ejecutivo vulneraban las competencias constitucionales del Congreso, el principio de separación de poderes, el Estado de Derecho y el sistema democrático.

En relación con la cuestión de confianza, el Tribunal precisa en el Auto dado a publicidad, que el acuerdo del Congreso no se relacionó con algún aspecto concreto que genere la interposición de una demanda de conflicto de competencias, sino se trató de un pedido genérico vinculado con la posibilidad de plantear cuestiones de confianza respecto de leyes de reforma constitucional.

De otro lado, señala que respecto de las demás demandas (relacionadas con el pedido de cuestión de confianza del 30 de septiembre pasado y el acto de disolución del Congreso), no existe un acuerdo adoptado por el Pleno del Congreso, conforme lo requiere el artículo 109 del Código Procesal Constitucional, en tanto que el Congreso se encontraba disuelto y estaba en funciones la Comisión Permanente.

El voto unánime de aceptación de la demanda (“…que no implica darle la razón a alguno de los intervinientes en el proceso y que habilita a que, en el escenario jurídico propio de un Tribunal Constitucional, pueda ventilarse el debate de un tema relevante”, según el integrante Espinoza-Saldaña Barrera) se basó en que este proceso competencial ha resultado importante para dirimir las controversias que se susciten en torno a atribuciones asignadas directamente por la Constitución y, en consecuencia, el desarrollo del sistema democrático del país.

La demanda del conflicto competencial –materia del Auto del TC, fechado el 29 de octubre último-, ha sido trasladada al Poder Ejecutivo para que en un plazo de 30 días calendario fije su posición sobre el acuerdo alcanzado por los magistrados.

Precisa también que la admisión a trámite no podrá conllevar a que lo resuelto en la sentencia que se emitirá, incida en el cronograma electoral aprobado por el JNE a través de su resolución 155-2019.

PRENSA CONGRESO

 

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