En Comisión de Producción

Sustentan iniciativas legislativas para promoción de mypes

Centro de Noticias del Congreso

02 Mar 2023 | 9:46 h

En su décimo tercera sesión ordinaria efectuada esta tarde, la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, presidida por el congresista Esdras Medina Minaya (SP) se sustentaron dos proyectos de ley por igual número de legisladores.

En primer término, el congresista Pedro Martínez Talavera (AP) sustentó el proyecto de ley 1804/2021, actualizado por su bancada, que propone la Ley que promueve el desarrollo de las Micro y Pequeñas Empresas Industriales.

La iniciativa promueve y regula la actividad de estas organizaciones, en aplicación del artículo 59 de la Constitución Política del Perú, y están “comprendidos en la presente Ley, las Micro y Pequeñas Industriales que desarrollan actividades consideradas como industrias manufactureras en la gran división, sección c de la clasificación industrial universal”.

En su artículo 35, se les exonera “del pago de tributos hasta el quinto año de su primera facturación o de iniciada sus actividades de manera formal”.

Mientras que el artículo 36 establece que las “MYPE utilizarán como crédito fiscal contra el Impuesto a la Renta el monto que resulte de aplicar a dicho impuesto el (4%) cuatro por ciento, por puesto de trabajo creado con carácter de permanente en cada ejercicio económico. El crédito fiscal no excederá del 40% cuarenta por ciento del impuesto a la renta resultante”.

Luego, el parlamentario Segundo Montalvo Cubas (PL) sustentó el proyecto de Ley 1604/2021, que propone la Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 082-2019-EF, con el propósito de impulsar y promover la participación de micro o pequeñas empresas en el Perú.

La iniciativa busca otorgar incentivos a este tipo de empresas “para impulsar y promover el crecimiento de las mismas mediante la colaboración y la efectiva participación en las contrataciones públicas; ello, dentro del marco de la ley y brindándoles, por su naturaleza, un tratamiento especial por parte del Estado que permitan su desarrollo sostenido y sostenible en el tiempo”.

Para lograr este objetivo, modifica los numerales 13.1, 13.4 y 13.5 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 082-2019-EF; e incorpora el artículo 13-A al mismo Texto Único Ordenado.

Dicha incorporación establece que en “los procedimientos de selección los postores que tengan la condición de micro y pequeña empresa, cuya calidad les haya sido otorgada por la autoridad competente, sea que actúen directamente o consorciadas entre sí, recibirán, a solicitud de parte, una bonificación equivalente al diez por ciento (10 %) sobre el puntaje total obtenido”.

“En los casos en que el consorcio esté conformado por empresas que carecen de la condición de micro o pequeña empresa, pero que al menos una de ellas si la tenga, se le otorgará una bonificación equivalente al ocho por ciento (8 %) sobre el puntaje total conseguido. Esta disposición se extiende a los ítems de una Licitación Pública o Concurso Público, cuya cuantía corresponda a una Adjudicación Simplificada”.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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