Subcomisión realizó audiencia y evaluó informes de calificación de diversas denuncias constitucionales

Centro de Noticias del Congreso

23 Jun 2026 | 11:30 h

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, presidida por la congresista Lady Camones Soriano (bancada APP), aprobó diversos informes de calificación que declaran improcedentes denuncias constitucionales vinculadas a presuntas infracciones a la Constitución y delitos de función. Asimismo, se informó sobre el plazo para la presentación del informe final de las denuncias constitucionales acumuladas 482 y 506.

Durante la sesión, se aprobó declarar improcedente la Denuncia Constitucional 684, formulada por Ítalo Ísmodes Bustamante contra Juan Carlos Villena Campana, en su condición de fiscal supremo de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por funcionarios Públicos, y Elia Cecilia Hinojosa Cuba, fiscal adjunta suprema de dicha fiscalía.

La denuncia atribuía a los mencionados funcionarios la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de omisión o retardo de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal, así como la presunta infracción del numeral 2 del artículo 159 y del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

El informe aprobado concluyó que los hechos expuestos no alcanzan el estándar mínimo para ser considerados infracción constitucional ni delito de función. Asimismo, se precisó que, respecto de la fiscal adjunta suprema denunciada, no se cumple el presupuesto subjetivo previsto en el artículo 99 de la Constitución, al no encontrarse comprendida dentro del catálogo de altos funcionarios sujetos a antejuicio político.

La subcomisión dejó establecido que esta decisión no constituye un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia civil ni sobre la eventual responsabilidad penal de terceros, sino únicamente una calificación preliminar conforme al artículo 89 del Reglamento del Congreso.

OTROS CASOS

Asimismo, fue declarada improcedente la Denuncia Constitucional 705, formulada por Guillermo Nolberto Prudencio Cuisano contra el jefe de la Oficina de Normalización Previsional, Gastón Roger Remy Llacaa, y otros funcionarios, por la presunta vulneración de derechos vinculados a una pensión de viudez.

El informe concluyó que los funcionarios denunciados pertenecen a la ONP y no forman parte del catálogo de altos funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú. En ese sentido, la subcomisión carece de competencia para conocer los hechos mediante el procedimiento de acusación constitucional. Además, se precisó que los cuestionamientos planteados corresponden a materias que deben ser resueltas en las vías administrativas o jurisdiccionales correspondientes.

Del mismo modo, la subcomisión aprobó declarar improcedente la Denuncia Constitucional 707, presentada por Roberto Carlos Basante Rones, contra diversos funcionarios y entidades vinculadas al sector energía, contratación pública, gobierno regional, gobierno local y empresas privadas.

El informe de calificación concluyó que la denuncia no supera el filtro de procedencia constitucional. En primer lugar, porque respecto del exministro de Energía y Minas Jorge Merino Tafur, la prerrogativa funcional del antejuicio ya caducó. En segundo lugar, porque los demás funcionarios denunciados no se encuentran comprendidos en el artículo 99 de la Constitución. Y, en tercer lugar, porque no se acompañó sustento documental suficiente que habilite una imputación constitucional concreta contra el único funcionario aforado.

La subcomisión precisó que esta decisión no implica pronunciamiento sobre la veracidad o falsedad de los hechos denunciados, dejando a salvo el derecho del denunciante de acudir ante el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, los órganos administrativos competentes o las instancias judiciales que correspondan.

AUDIENCIA

Este martes también se llevó a cabo la audiencia de las denuncias constitucionales acumuladas 482 y 506, formuladas contra la congresista Magaly Rosmery Ruíz Rodríguez.

Dichas denuncias están referidas a la presunta comisión de los delitos de colusión agravada, tráfico de influencias agravado y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en agravio del Estado.

Durante la audiencia, el representante del Ministerio Público sustentó los fundamentos de la denuncia, mientras que la defensa técnica de la congresista Ruíz, el abogado Enrique Ghersi, solicitó el archivo del caso, argumentando que las imputaciones no se encuentran debidamente acreditadas y que no existiría prueba suficiente para continuar con el procedimiento.

Finalmente, Camones recordó a la congresista delegada Elizabeth Taipe Coronado (bancada PL) que, de conformidad con el artículo 89 del Reglamento del Congreso, cuenta con un plazo máximo de cinco días hábiles para presentar ante la subcomisión la propuesta de informe final correspondiente.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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