Otras dos denuncias fueron enviadas al archivo
Subcomisión aprueba informe que concluye acusar constitucionalmente a exministro Carlos Morán

Centro de Noticias del Congreso
07 Mar 2025 | 14:56 h

Por mayoría, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó el Informe Final de la Denuncia Constitucional 470 contra el exministro del Interior, Carlos Morán Soto, como presunto autor del delito contra la fe pública -en la modalidad de falsedad Ideológica, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal, en agravio del Estado.
El documento concluye acusar al denunciado por presentar información falsa. La denuncia fue presentada por exfiscal de la nación, Juan Carlos Villena Campana.
La sustentación del referido informe fue realizada por la congresista delegada, Nilza Chacón Trujillo (FP).
“El documento oficial contenía información falsa, porque varios efectivos no desempeñaban las funciones mencionadas de resguardo ni de seguridad en el Ministerio del Interior, como supuestamente se señaló para beneficiarlos con un ascenso policial. Las modificaciones en la resolución ministerial son evidentes porque no se basan en un informe técnico. En un instrumento público no se puede incluir información falsa, alteración de los hechos por un interés indebido”, señaló la parlamentaria.
AL ARCHIVO
En otro momento, fue aprobado, por mayoría, el Informe Final de la DC 445, formulada por Juan Carlos Villena Campana, en su actuación como exfiscal de la nación (i), contra la exparlamentaria Marita Herrera Arévalo, por la presunta comisión del delito contra la administración pública – tráfico de influencias agravado, tipificado en el artículo 400 del Código Penal, en agravio del Estado.
Dicho informe concluye que no hay elementos suficientes que sustente la imputación, por lo que se recomienda su archivamiento.
La sustentación estuvo a cargo del congresista delegado Pasión Dávila (BS).
La subcomisión también aprobó el Informe Final de la DC 455, interpuesta por Juan Carlos Villena Campana, en su condición de exfiscal de la nación (i), contra el exministro del Interior, Carlos Morán Soto.
Se le acusaba de ser presunto autor del delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal.
Se concluyó que no había elementos suficientes para su procedencia, por lo que fue desestimada.
EN SESIÓN RESERVADA
En primer turno, se llevó a cabo la audiencia de la DC 432, interpuesta por exfiscal de la nación, Patricia Benavides Vargas, contra la excongresista Luciana León Romero como presunta autora del delito contra la administración pública -enriquecimiento ilícito agravado, tipificado en el primer y segundo párrafo del artículo 401 del Código Penal, en agravio del Estado.
La sesión fue reservada a solicitud de la denunciada.
VUELVE A SUBCOMISIÓN E IMPROCEDENTE
Finalmente, se aprobó, por unanimidad, el retorno a la subcomisión del informe de calificación de la DC 487, interpuesta por la fiscal suprema Delia Milagros Espinoza Valenzuela, contra la exfiscal de la nación, Liz Patricia Benavides Vargas, por la posible comisión del delito de peculado doloso agravado y cohecho pasivo específico, tipificados en los artículos 387 y 395 del Código Penal y contra la legisladora Patricia Rosa Chirinos Venegas por la posible comisión del delito de peculado doloso agravado, tipificado en el artículo 387 del Código Penal.
Además, se aprobó el informe de calificación que declara improcedente la Denuncia Constitucional 549, interpuesta por la fiscal de la nación Delia Milagros Espinoza Valenzuela contra los congresistas José Daniel Williams Zapata, Jorge Carlos Montoya Manrique, Roberto Enrique Chiabra León, José Ernesto Cueto Aservi, Alfredo Azurín Loayza, Hamlet Echevarría Rodríguez, Américo Gonza Castillo, Carmen Patricia Juárez Gallegos, Juan Carlos Lizarzaburu Lizarzaburu, Pedro Martínez Talavera y Lucinda Vásquez Vela; por la presunta comisión del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tipificado en el artículo 399 del Código Penal.
“La presente denuncia no cumple con el criterio referido a que los hechos materia de la denuncia constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función previstos en la legislación penal”, señaló el documento.
La votación fue de 13 votos a favor y de dos abstenciones.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL