Sociedades podrán realizar sesiones no presenciales

Centro de Noticias del Congreso
30 Mar 2021 | 21:23 h

Con la finalidad de que las sociedades puedan realizar sesiones no presenciales con la misma validez que las sesiones presenciales, el Pleno del Congreso de la República aprobó, en primera votación y por mayoría (91 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones), una iniciativa legal que propone modificar el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades.
El dictamen recae en los proyectos de ley 5301, 5380 y 5427. Transcurrido siete (7) días calendario, será sometido a una segunda votación, hecho que le permitirá al titular de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Walter Ascona Calderón (APP), ajustar el texto con el criterio esgrimido por Guillermo Aliaga pajares (SP).
Ascona Calderón sostuvo que esta propuesta normativa parte de dos hechos concretos. Primero, 22 años de antigüedad de la Ley General de Sociedades hace necesaria su adecuación a las nuevas formas dinámicas del mercado; y dos, la nueva realidad virtual o de trabajo remoto que experimentamos todos los peruanos desde el 16 de marzo de 2020 cuando se inició el estado de emergencia.
“Puesto que las nuevas condiciones de la realidad social y económica han superado la regulación establecida en la Ley General de Sociedades, la Comisión de Justicia aprobó esta iniciativa que busca adecuar el funcionamiento de las sociedades a la realidad virtual”, expuso.
En ese sentido, continuó, se ha considerado que las juntas de accionistas y las sesiones de directorio constituyen espacios de toma de decisiones indispensables para implementar las acciones necesarias en el contexto actual.
La primera modificación es la del artículo 21-A de la Ley General de Sociedades, que actualmente regula únicamente el voto no presencial electrónico mediante la firma digital o mediante correo postal, indicó.
El dictamen propone, en cambio, establecer reglas generales para todas las sociedades, permitiéndoles a los órganos realizar sesiones no presenciales a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar.
El congresista Guillermo Aliaga Pajares consideró pertinente opinar que se aplique de manera supletoria la Ley general de Sociedades al Código Civil y, por ello, solicitó que se considere una modificación, “más que nada por técnica legislativa”. Dicha sugerencia fue atenida por Walter Ascona Calderón.
LA NORMA
Tiene un artículo único y tres disposiciones complementarias finales.
La modificatoria del artículo 21-A sesiones no presenciales y ejercicio del derecho de voz y voto
no presencial, queda de la siguiente manera:
“Los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, con la misma validez que las sesiones presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, de conformidad con lo establecido en su estatuto, para garantizar la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, siendo su cumplimiento de responsabilidad de que conforme al estatuto y la ley le corresponda convocarla o presidirla. Esta disposición no es aplicable cuando exista una prohibición legal o estatutaria.
“Las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medio electrónico o similares que permitan garantizar la obtención de la constancia de recepción o a través de los demás mecanismos previstos en la presente ley. Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente por quienes están obligados conforme a ley o su estatuto e insertadas en el libro de actas correspondiente. Estas podrán estar almacenadas, adicionalmente, en medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la conservación del soporte, la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados.
“El ejercicio del derecho de voto no presencial, en sesiones presenciales o no presenciales, se podrá realizar a través de firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar o por medio escrito con firma legalizada».
OFICINA DE COMUNICACIONES