En la Comisión de Energía y Minas
Se volverá a votar dictamen que modifica la ley de generación eléctrica
Centro de Noticias del Congreso
17 May 2023 | 16:52 h
Luego de aprobar dos recomendaciones a la votación, la Comisión de Energía y Minas, presidido por el legislador Jorge Flores Ancachi (AP) decidió que en la próxima sesión se debatirá y votará el proyecto que modifica la Ley 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, a fin de garantizar el abastecimiento seguro, confiable y eficiente del suministro eléctrico y promover la diversificación de la matriz energética.
Precisar que en una sesión pasada, el proyecto no llegó a aprobarse, por lo que los congresistas Jorge Coayla Juárez (PB) y Segundo Montalvo Cubas (PL) solicitaron reconsideración a la votación. Ambos legisladores en su sustentación, coincidieron que el proyecto debería ser más analizado y tener un texto en el que beneficie a la población.
La propuesta, plantea modificar los artículos 1, 3, 4, 8 y 31, y las disposiciones complementarias finales segunda y séptima de la Ley 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, en los siguientes términos, denominación genérica dada al conjunto de generadores, transmisores, distribuidores, usuarios libres y proveedores de servicios complementarios.
Los servicios necesarios para asegurar el transporte y suministro de la electricidad desde la generación hasta la demanda, considerando las necesidades de seguridad y calidad de los sistemas eléctricos y las características tecnológicas de los equipos que brindan los servicios complementarios.
Ningún generador puede contratar con usuarios libres y distribuidores más potencia firme y/o energía firme que las propias y las que tenga contratadas con terceros. La Licitación como medida preventiva para el abastecimiento oportuno de energía eléctrica
Es facultad de cada distribuidor establecer sus requerimientos y modalidades de contratación de suministro, así como los plazos contractuales a licitar, los cuales pueden contemplar la compra en bloques de energía, de potencia o energía en forma separada, en las condiciones que establezca el reglamento.
Los distribuidores publican anualmente una programación de los procesos de licitaciones a convocar para los próximos diez años a fin de abastecer a los usuarios regulados, considerando las cantidades de potencia o energía a requerir y los plazos de duración del suministro.
Dicha programación se comunica al Ministerio de Energía y Minas y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y es vinculante, sin perjuicio de que se pueda actualizar previa aprobación del Osinergmin, de acuerdo con las condiciones que establezca el reglamento.
OFICINA DE COMUNICACIONES