Hasta el 31 de diciembre del presente año

Representación Nacional aprueba exonerar pago del IGV a alimentos esenciales de la canasta básica familiar

Centro de Noticias del Congreso

08 Abr 2022 | 10:28 h

El Pleno del Congreso aprobó -con 97 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones- un texto consensuado de los proyectos de ley presentados por la titular del Parlamento, del Ejecutivo, y de las bancadas de Perú Libre y Fuerza Popular, a efectos de exonerar el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos esenciales de la canasta básica familiar hasta el 31 de diciembre del presente año.

Según el texto, la exoneración alcanza a la importación o venta interna de los alimentos como pollo, huevo, leche, harina de trigo, fideos, azúcar y productos cárnicos; y se crea un mecanismo «de uso y devolución de crédito fiscal del IGV acumulado que hubiera gravado la adquisición de las materias primas e insumos y otros productos o servicios utilizados en el proceso productivo de los alimentos que se generan por la presente ley».

Se incorpora el apéndice I-A en el texto único ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el decreto supremo 055-99-EF, y se incluye a los siguientes alimentos como pollo, huevos, leche, harina de trigo, fideos, azúcar y productos cárnicos.

Además, el crédito fiscal generado por las materias primas e insumos y otros productos o servicios utilizados en el proceso productivo, sean importados o nacionales, de los bienes señalados en el apéndice I-A podrá ser usado para todas las operaciones gravadas con IGV.

De existir saldo acumulado de crédito fiscal no utilizado, el titular podrá solicitar la devolución ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

La solicitud de devolución del crédito fiscal acumulado y no usado, podrá ser presentada cada tres meses y por un monto mínimo de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). La forma, plazos y otras condiciones serán reglamentados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

En su disposiciones complementarias finales, se señala que mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establecerá el reglamento para la adecuada aplicación de la presente ley en un plazo no mayor de 15 días calendarios.

Asimismo, la presente ley rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2022.
En sus disposiciones complementarias transitorias, se encarga el Poder Ejecutivo la conformación de una comisión multisectorial integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y del Ministerio de Energía y Minas (MEM), quienes evaluarán la reducción de los costos de los productos alimenticios y mecanismos para beneficiar la población de la Amazonía, y en función de su resultado se dispone un plazo de 10 días hábiles para la instalación de una mesa de trabajo que permita solucionar esta problemática.

En el caso de las regiones y provincias que no se encuentran incorporadas en los beneficios de la presente norma -en consideración a que forman parte de lo establecido en la ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía- corresponderá al MEF conformar una mesa técnica que permita compensar el beneficio de estas localidades, en un plazo de 10 días calendarios.

Se autoriza al titular del MEF a evaluar la posibilidad de prorrogar por un período similar lo señalado en la propuesta legal. Además, se encarga a Sunat e Indecopi el monitoreo de venta al consumidor final de los productos alimenticios que forman parte de la canasta familiar.

La parlamentaria Silvia Monteza Facho (AP), presidenta de la Comisión de Economía, sustentó los proyectos de ley presentados por el Ejecutivo y el Congreso.

Explicó que la propuesta del Parlamento Nacional establece la exoneración del Impuesto General a la Ventas (IGV) que grava la venta del pollo, huevos, harina de trigo, fideos, azúcar y productos cárnicos hasta fines de este año, mientras que la iniciativa del Poder Ejecutivo fijaba un plazo de tres meses.

Previamente, la presidenta del Parlamento Nacional, Maricarmen Alva Prieto, autora de uno de los proyectos, dijo que su propuesta propone la exoneración temporal del IGV a los alimentos fundamentales como el pollo, huevos, harina de trigo, fideos, azúcar y productos cárnicos.

«También, proponemos la emisión de documentos que permitan la cancelación para el pago del IGV respecto a los productos y servicios utilizados en el proceso productivo de dichos alimentos de la canasta básica», expresó.

Por su parte, Katy Ugarte Mamani (PL), solicitó a la presidenta de la Comisión de Economía acumular su proyecto de ley 1645, que plantea modificar el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Igual pedido formuló el parlamentario Hernando Guerra-García Campos (FP) mientras que su colega Carlos Anderson Ramírez (NA), solicitó que las propuestas referidas a la exoneración del pago de IGV deberían retornar a estudio de la comisión dictaminadora.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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