Reniec podría tener sede propia en el distrito del Rímac
Centro de Noticias del Congreso
03 Mar 2021 | 17:05 h
La Comisión de Vivienda y Construcción, presidida por el parlamentario Juan Oyola Rodríguez (Acción Popular), aprobó, por mayoría, el dictamen que declara de necesidad pública e interés nacional la adjudicación directa de inmueble a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
La propuesta plantea declarar de necesidad pública e interés nacional la adjudicación directa a título gratuito a favor del Reniec del inmueble del desaparecido Cine Teatro Madrid, con un área de terreno de 1731 m2, ubicado en la Av. Samuel Alcázar dentro del perímetro de la Unidad Vecinal del Rímac, provincia de Lima y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N.° 246490266, con titular registral del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social (FONASBS), transferido al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Legislativo N.° 2070, de fecha 14-04-1981, Ley de organización del Sector Salud.
Indica que el terreno adjudicado será destinado exclusivamente para la ejecución del Proyecto de Construcción de la Sede Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
La iniciativa fue sustentada por su autor, el congresista Luis Castillo Oliva (Podemos Perú), quien agradeció a sus colegas por votar a favor del dictamen y señaló que el predio favorece a una institución que va a dar seguridad a sus trabajadores.
De otro lado, el grupo de trabajo acordó archivar el proyecto que plantea declarar de necesidad pública la expropiación de inmueble, para el saneamiento físico-legal de espacios urbanizados ocupados por acciones de hecho y sin posibilidad real de restablecimiento al estado anterior en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentado por la Municipalidad Distrital de Inambari.
De igual manera, se archivó la propuesta que incorpora en el Decreto Legislativo 1192 el reasentamiento poblacional como estrategia complementaria de compensación por la adquisición y expropiación de inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura.
Esta propuesta tenía por objeto adicionar el Título VIII al Decreto Legislativo 1192, Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y sus modificatorias, a fin de incorporar el reasentamiento de poblaciones afectadas como estrategia complementaria de compensación por la adquisición o expropiación de bienes inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura, conforme lo establecido en el artículo 45° que se adiciona.
Además, las entidades del Estado o los inversionistas privados, que bajo cualquier modalidad de asociación público-privada ejecutan obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, están facultadas a ejecutar estrategias de relocalización de las poblaciones afectadas por la adquisición o expropiación de sus inmuebles para la ejecución de dichas obras.
OFICINA DE COMUNICACIONES