Trabajadores del Estado discutirán términos de sus condiciones laborales

Reivindican derecho de negociación colectiva del sector estatal

Centro de Noticias del Congreso

22 Abr 2021 | 20:02 h

Con votación en mayoría (92 a favor, 1 en contra y 17 abstenciones), el Pleno del Congreso aprobó, por insistencia, la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

El objeto de la norma es regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales en conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución que nos rige y los Convenios 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El proyecto, que fuera observado por el Poder Ejecutivo, consigna en su artículo 2 que la ley es aplicable a las negociaciones colectivas llevadas a cabo entre organizaciones sindicales de trabajadores estatales de entidades públicas del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales, locales, organismos a los que la constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas confieren autonomía y las demás entidades, organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas.

Las negociaciones colectivas de las empresas del Estado se rigen por lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2003-TR, y su reglamento. La ley no es aplicable a los trabajadores públicos que, en virtud de lo señalado en los artículos 42 y 153 de la Constitución Política del Perú, se encuentran excluidos de los derechos de sindicalización y huelga.

La norma aprobada señala como principios que rigen la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales a los siguientes: el principio de autonomía colectiva, buena fe de negociación, principio de competencia, y de previsión y provisión presupuestal.

Son materias negociables la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica; así como todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

SUJETOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Son sujetos de la negociación colectiva por parte sindical las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional; y en la negociación colectiva descentralizada, las organizaciones sindicales más representativas en el respectivo ámbito, pudiendo participar en condición de asesoras las organizaciones sindicales de grado superior.

Por parte de la empleadora, la negociación colectiva es centralizada por el Poder Ejecutivo, por intermedio de la Presidencia del Conejo de Ministros; y en la negociación colectiva descentralizada, los representantes designados de las entidades públicas correspondientes, dependiendo del ámbito escogido por las organizaciones sindicales.

FACULTADES DE LA REPRESENTACIÓN EMPLEADORA
La parte empleadora asegura, bajo responsabilidad que, en la negociación colectiva en el sector público, su representación garantiza la viabilidad presupuestal para la ejecución de los acuerdos adoptados.

A falta de convenio colectivo, los representantes de los trabajadores que integren la comisión negociadora tienen derecho a licencia sindical con goce de remuneración. Asimismo, las licencias sindicales abarcan el periodo comprendido desde (30) días antes de la presentación del pliego de reclamos hasta treinta (30) días después de suscrito el convenio colectivo o expedido el laudo arbitral. Por tanto, esta licencia es distinta de la licencia sindical que la ley o convenio colectivo otorga a los miembros de la junta directiva de la organización sindical.

Daniel Oseda Yucra (Frepap), presidente de la Comisión de Trabajo, recordó que el mecanismo de la negociación colectiva es uno de los derechos más importantes que todo trabajador posee. Es un instrumento internacional legal y contemplado en diversos convenios internacionales impulsados por la OIT. Nuestra Constitución reconoce el deber del Estado de vincular los convenios colectivos en su principio de entender el impulso del trabajo como fuente de realización de la persona. Es un derecho reconocido ante la ley y es de carácter irrenunciable, subrayó.

Enrique Fernández Chacón (Frente Amplio), ante la propuesta de retornar la norma a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica, observó la intención como un intento más de seguir impidiendo que los trabajadores del sector público ejerzan su derecho a la negociación colectiva.

Por su parte, el legislador Ricardo Burga (AP) lamentó que el presidente de la Comisión de Trabajo insista en un proyecto que a su juicio será rechazado por el Tribunal Constitucional. «Debemos derogar antes el artículo 58 de la Ley Anual de Presupuesto», advirtió.

Finalmente, Lenin Bazán (Frente Amplio) afirmó que no era necesario derogar las leyes presupuestales. “Se pueden derogar posteriormente, la ley que aprobamos tendrá vigencia en el próximo año, además los convenios colectivos se discuten para el año siguiente, los podemos derogar en los próximos días. La ley será para el próximo año, desde setiembre, y se afectaría en todo caso el presupuesto del próximo año”, sostuvo.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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