Se determina sus derechos y obligaciones

Regularán ejercicio profesional del nutricionista

Centro de Noticias del Congreso

20 May 2021 | 18:58 h

El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, 107 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones, el PL que propone regular el ejercicio profesional del nutricionista en el marco de los alcances de la Ley General de Salud.

La norma contempla que el nutricionista es un profesional de la salud que forma parte del equipo básico de salud, realiza actividades de promoción de estilos de vida saludables, brinda servicios de salud preventivos, recuperativos, de rehabilitación y cuidados paliativos en el ámbito de la nutrición y alimentación.

Asimismo, el nutricionista es el profesional competente en cuanto al diseño, implementación, monitoreo y control de sistemas de seguridad e inocuidad alimentaria en colaboración con otras profesiones afines.

Además, el nutricionista se desempeña en el sistema nacional de salud a través de la oferta de servicios de promoción, estilos de vida saludables, preventivos y recuperativos. desempeñándose también en cualquier área vinculada a la resolución de problemas nutricionales y alimentarios del individuo, la familia y la comunidad.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS NUTRICIONISTAS
Los profesionales nutricionistas titulados en una universidad nacional o extranjera podrán dirigir las unidades orgánicas de alimentación y nutrición en el sector salud público y privado. Dirigir las carreras académicas de nutrición en las instituciones de educación técnica y superior, pública y privada.

Al mismo tiempo, podrán prescribir suplementos nutricionales y alimenticios u otros productos nutricionales, prescribir terapia nutricional y regímenes dietarios, solicitar pruebas diagnósticas para determinar el estado nutricional.

Asimismo, podrán diseñar y monitorizar el plan de intervención clínico nutricional a un individuo aparentemente sano o enfermo, conducir y dirigir los equipos de salud en lo referido a la atención y resolución de problemas nutricionales y alimentarios de la persona, la familia y la comunidad.

OBLIGACIONES
Los nutricionistas deberán cumplir con proteger la vida, salud y nutrición de las personas, la familia y la comunidad, además de proteger la seguridad y la inocuidad de todos los alimentos disponibles para consumo humano, así como velar por la adecuada información y comunicación sobre las características nutricionales de todos los alimentos y productos para consumo humano.

Asimismo, deberán desarrollar su trabajo profesional de conformidad con las reglas éticas y deontológicas establecidas por los tratados internacionales reconocidos por el Perú.

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Tener título universitario, estar registrado y validado; estar registrado y habilitado en el Colegio de Nutricionistas del Perú; contar con certificación y recertificación profesional actualizada, entre otros.

Además, ninguna persona puede ejercer como nutricionista, presentarse como tal u obtener beneficios de la promoción o administración de dietas, terapia nutricional, consulta nutricional o cualquier actividad que implique el campo de la nutrición y alimentación sin cumplir los requisitos establecidos en la presente ley.

Inclusive, ninguna institución pública o privada puede utilizar personal que no cumpla con lo dispuesto por ley para efectuar labores de nutricionista.

A su turno, el legislador Omar Chehade (APP) afirmó que “se hace imprescindible esta ley, sobre todo en el contexto que dejará la pandemia, con una secuela larga en cuerpos minados por la COVID-19, con más comorbilidades. Estos profesionales deben mantener la total independencia respecto a los intereses de grandes empresas que manejan la industria alimentaria”.

A su vez, Martha Chavez (NoA) comentó que es necesario reconocer a estos profesionales como parte básica del equipo de salud. “Tenemos malos hábitos alimenticios; el Perú es un país de gran riqueza biológica que no se aprovecha debidamente. Ellos deben orientar la ingesta de los mejores alimentos”, sostuvo.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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