Regulan el uso de los datos de las telecomunicaciones en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado

Centro de Noticias del Congreso

14 May 2021 | 19:29 h

Congresista Vivanco Reyes, vicepresidente de la Comisión de Defensa presentó texto sustitutorio

Luego de vencido el cuarto intermedio, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que modifica el Decreto Legislativo 1182, que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.

Con una votación fue de 109 votos a favor y 1 abstención, la propuesta tiene la finalidad de regular el acceso de la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú en casos de flagrancia delictiva o en investigaciones preliminares por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en delitos contra la libertad, el patrimonio, la administración pública, de lavado de activos, trata de personas, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal y los delitos comprendidos en la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.

Además, indica que la unidad a cargo de la investigación policial solicita a la unidad especializada el acceso inmediato a los datos de localización, geolocalización o rastreo de los teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo electrónico de comunicación, siempre que concurran los siguientes presupuestos: cuando se trate de flagrante delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Decreto Legislativo N.° 957, Código Procesal Penal o los delitos mencionados en el párrafo anterior.

Respecto al artículo, la iniciativa plantea que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones o las entidades públicas y privadas relacionadas con estos servicios están obligados a brindar los datos de localización, geolocalización o rastreo de manera inmediata y oportuna, dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de solicitada la información por la unidad especializada de la Policía Nacional del Perú, cuya atención del requerimiento será las veinticuatro (24) horas del día de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal, en caso de incumplimiento.

En sus disposiciones complementarias final, indica que, para efectos de la presente ley, entiéndase que toda mención a los datos de localización, geolocalización o rastreo de los teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo electrónico de comunicación tiene como finalidad la eficacia en la ubicación del equipo o lugar donde se cometen o generen los delitos anteriormente mencionados.

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