En Comisión de Trabajo

Regulan carrera profesional del Arqueólogo

Centro de Noticias del Congreso

25 Abr 2023 | 18:59 h

Aspectos vinculados al ejercicio de la carrera profesional del arqueólogo peruano, fueron aprobados en la Comisión de Trabajo, que preside la legisladora Sigrid Bazán Narro (CD-JP) entre otras normas vinculadas al sector laboral del país.

Durante la sesión de trabajo, se debatió el predictamen recaído en el proyecto de ley 1067/2021CR que, con texto sustitutorio, propone la Ley que regula el ejercicio profesional del arqueólogo.

Al respecto, la titular de la Comisión, legisladora Bazán Narro, refirió que la presente ley establece disposiciones para el ejercicio profesional del arqueólogo en el sector público y en el  privado, cualquiera sea el régimen laboral al que pertenezca. Se precisa que el arqueólogo es un profesional especialista en arqueología que estudia las artes, el patrimonio cultural de la nación y los objetos de la antigüedad, a través de sus restos, lo cual coadyuva al fortalecimiento de la identidad cultural y genera vínculos de cohesión social entre los peruanos.

La iniciativa de ley, también establece requisitos para el ejercicio profesional del arqueólogo. La profesión de licenciado en arqueología es ejercida por quien cuente con título profesional de arqueólogo y se encuentre colegiado y habilitado en el Colegio de Arqueólogos del Perú.

Otros temas relacionados están orientados a mejorar las oportunidades y opciones del grupo profesional de arqueólogos, que hasta el cierre de la Memoria de Gestión del COARPE correspondiente al período 2020, abarca a 1908 personas.

Tener el mismo trato que el resto de profesionales al momento de postular a puestos o cargos de jefatura/gerencia, brindar visibilidad a la labor del profesional arqueólogo en la preservación, conservación y protección del patrimonio cultural de la nación.

Al término del debate la propuesta de ley fue aprobada por 16 votos a favor, 02 votos en contra y cero abstenciones

PROTECCIÓN CONTRA DESPIDO ARBITRARIO

También se debatió y aprobó el predictamen recaído en el proyecto de ley 3563/2022- CR que, con texto sustitutorio, propone la ley que otorga protección contra el despido arbitrario, compensación por tiempo de servicios y descanso vacacional remunerado al trabajador a tiempo parcial.

La propuesta de ley plantea modificar el artículo 58 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, señalando que para el despido del trabajador, con independencia de su jornada laboral y su calificación, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.

Se dio a conocer que el proyecto de ley también contempla la igualdad de derechos laborales para los trabajadores a tiempo parcial, mejora los ingresos laborales de los trabajadores jóvenes y mayor consumo privado, entre otros beneficios.

De igual forma, se plantea la modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, precisando que el beneficio de la compensación por tiempo de servicios comprende a los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada, con independencia de su jornada de trabajo. Otros aspectos de la norma están vinculados a la modificación de los artículos 10 y 12 del Decreto Legislativo 713, donde se consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Otras modificaciones de la citada ley están vinculadas a casos a que el trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala como en  los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el récord conforme al artículo 13 de esta Ley, entre otros beneficios de la presente iniciativa de ley.

Al respecto, la congresista Katy Ugarte refirió la importancia del proyecto, toda vez que ayudará a los trabajadores tener una remuneración justa en concordancia con la realidad social y económica del país. Al término del debate la iniciativa de ley fue aprobada por 10 votos a favor, 08 en contra y cero abstenciones

SUSTENTACIONES DE INICIATIVAS DE LEY

En la segunda parte de la reunión de trabajo, el parlamentario Alex Paredes Gonzales (BM), sustentó una iniciativa de ley de su autoría del proyecto de ley N°3535/2022-CR, Ley que modifica los artículos 4, 6, 9, 11, 13, 14 y la tercera disposición transitoria complementaria final de la Ley 28456, Ley del trabajo del profesional de la salud tecnólogo médico, a cargo de su autor congresista Alex Antonio Paredes Gonzales

De igual forma, la parlamentaria Karol Paredes Fonseca (AP) sustentó el proyecto de ley N° 2604/2022-CR,  de su autoría, que propone la ley del ejercicio profesional del ingeniero alimentario y del ingeniero.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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