Deberá será sometida a referéndum
Reforma de Carta Magna eleva a Indecopi a rango de organismo constitucional autónomo
Centro de Noticias del Congreso
20 Nov 2025 | 21:41 h
El Pleno del Congreso aprobó con 81 votos a favor, 18 votos en contra y 6 abstenciones el dictamen que propone la Ley de reforma constitucional que eleva al Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) al rango de organismo constitucional autónomo.
La fórmula legal se sustenta en los proyectos de ley 193/2021-CR, 555/2021-CR y 656/2021-CR. De acuerdo con el artículo 206 de la Carta Magna, al no haber superado los dos tercios del número legal de congresistas, la iniciativa deberá ser ratificada mediante referéndum.
La propuesta incorpora el articulo 65-A en la Constitución Política del Perú, en donde se establece que el “Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es un organismo constitucional que goza de autonomía e independencia en el marco de su ley orgánica”.
En dicho artículo incorporado se establecen sus funciones:
a) Proteger la libre iniciativa privada y la libertad de empresa.
b) Defender la libre y leal competencia.
c) Vigilar el proceso de facilitación del comercio exterior.
d) Corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios.
e) Proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal que reduzca costos de transacción y promueva la asignación eficiente de los recursos.
f) Proteger los derechos de los consumidores.
g) Proteger los derechos de la propiedad intelectual.
h) Realizar el control previo de operaciones de concentración empresarial
i) Las demás funciones que señale su ley orgánica.
Además, se define que el Indecopi “está conformado por cinco miembros. El Poder Ejecutivo designa a tres entre ellos al presidente. El Senado ratifica a éste y elige a los dos restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, para un periodo de cinco años. Se permite una reelección inmediata. El Senado remueve, con igual votación, a los integrantes del Consejo Directivo por falta grave”.
La propuesta legal, en su segundo artículo, modifica el numeral 6 del artículo 102-A de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 102-A. Son atribuciones del Senado:
6. Elegir a dos directores del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y ratificar la designación de su presidente con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación.
La fórmula legal contiene, además, dos disposiciones complementarias transitorias.
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