Entidades que omitan lo dispuesto deberán reducir el valor de cada crédito o pensión en 20 %

Proponen reajuste de pensiones en educación superior por estado de emergencia

Centro de Noticias del Congreso

20 Abr 2020 | 11:04 h

Indecopi deberá analizar lo remitido por las universidades.

Con la finalidad de asegurar la continuidad de los estudios de los alumnos de educación superior y a la vez atenuar el impacto económico negativo del estado de emergencia a consecuencia del Covid-19, la congresista Zenaida Solís Gutiérrez (Partido Morado) presentó el proyecto de ley que establece medidas en beneficio de este sector poblacional.

El referida propuesta (Proyecto de Ley N° 5009 2020 CR) se presentó el 3 de abril y lleva la rúbrica de Grupo Parlamentario del Partido Morado.

Plantea -debido a la situación excepcional que atravesamos- el reajuste del valor del crédito o de la pensión correspondiente de institutos, escuelas superiores, universidades, escuelas de posgrado y demás entidades de la educación superior que dispongan el inicio de su ciclo educativo del año 2020 de manera virtual.

Precisa que éste debe ser de manera proporcional a la reducción de sus gastos como consecuencia del uso de ese modo de enseñanza. “En ningún caso el valor del crédito o pensión puede aumentar por la aplicación de ésta modalidad”, subraya la propuesta legislativa.

Recomienda que dichas instituciones envíen al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) un reporte sobre el nuevo valor del crédito educativo o de la pensión en un plazo máximo de veinte días naturales desde la promulgación de la presente ley.

El INDECOPI tendrá un plazo de 10 días naturales para validar el reporte. El proyecto observa que las entidades que omitan lo dispuesto o cuyo reporte sea declarado inválido están obligados a reducir el valor de cada crédito o de su pensión en 20%.

Según el proyecto de la congresista Solís Gutiérrez las referidas instrucciones educativas estarán obligadas a postergar el cobro de sus pensiones y matrículas al menos 30 días después del reinicio del ciclo lectivo, sea este de modo presencial o virtual.

Además a pedido del estudiante se encuentran en la obligación de prorratear el pago de aquellas deudas generadas en el primer ciclo académico del año 2020 en todas las pensiones futuras del estudiante hasta que culmine sus estudios .

Por otro lado, dichas casas de estudios superiores tendrán la obligación -a solicitud de los estudiantes- el retiro de los cursos, asignaturas o del ciclo completo de los que se matricularon sin costo o penalidad de por medio y en caso hayan efectuado algún pago la institución deberá devolver el monto respectivo. Adicionalmente, el proyecto contempla la prohibición del cobro de interés moratorio.

Finalmente, sugiere que Estado garantice el respaldo necesario a estas instituciones educativas mediante el crédito educativo con aval del Estado, las exoneraciones tributarias, el subsidio directo u otros mecanismos que aseguren la oferta educativa por parte del Estado que serán aprobados previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

PRENSA-CONGRESO

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