Proponen otorgar puntaje extraordinario a personal de PNP y FF.AA. infectado por COVID-19

Centro de Noticias del Congreso

06 Nov 2020 | 22:46 h

El parlamentario Carlos Almerí Veramendi (Podemos Perú) presentó un proyecto de ley que propone reconocer y otorgar puntaje extraordinario al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú infectado con el coronavirus en cumplimiento de sus funciones en primera línea en el marco de la emergencia sanitaria nacional.

La iniciativa legislativa fue presentada en julio pasado y se encuentra en la Comisión de Defensa Nacional para su análisis y debate.

Plantea reconocer y otorgar en forma extraordinaria un 10 % adicional sobre el puntaje más alto en el cuadro de mérito final en caso de postulación en los procesos de concursos de ascenso, concursos de ingreso a las escuelas de las FF.AA, y de la PNP en todos sus niveles, cursos de especialización y perfeccionamiento, residencia médica a favor del personal militar.

Para fines de la presente ley se considera cumplimiento del deber a la participación del personal militar (incluido lo reservistas de las Fuerzas Armadas que acudieron al llamado del gobierno) y policial en hechos directamente relacionados con las disposiciones establecidas en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional y estado de emergencia nacional producido por la COVID-19, y que se haya infectado en el cumplimiento de la función asignada y cuyo certificación médica tiene como resultado positivo tanto en la prueba molecular y prueba rápida, debidamente registrados en los establecimientos de salud de la Sanidad Militar, Dirección de Salud de la PNP y Dirección de Recursos Humanos de cada institución.

La propuesta plantea que serán beneficiados aquellos que realizaron servicios de permanencia (retén) y patrullaje en calles, mercados, centros de abastos, supermercados y demás frentes señalados en la emergencia nacional, así como servicios en las entidades bancarias con motivo del cobro de Bono entre otras operaciones bancarias y servicio de control de identidad de personas y vehículos en calles y avenidas para la verificación de los distintos pases autorizados por el gobierno.

De igual manera, intervenciones en personas en operativos y patrullajes militares y policiales que se han infringido el estado de emergencia nacional y sanitaria finalmente servicio de sanidad militar parcial para la atención y descarte a pacientes de COVID-19 de las instituciones de salud de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

Según sus disposiciones complementarias y finales, respecto al financiamiento, la implementación de lo establecido en la presente Ley no demandará gastos adicionales a las instituciones públicas involucradas, ni al tesoro público.

La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

PRENSA-CONGRESO

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