Buscan conservar la salud pública ante nueva variante de la COVID-19 y la tercera ola
Proponen normas transitorias para elecciones regionales y municipales 2022
Centro de Noticias del Congreso
03 Sep 2021 | 12:05 h
Con la finalidad de evitar contagios masivos con la nueva variante de la COVID-19 y la saturación del sistema sanitario, fue presentado el Proyecto de Ley N.° 113/2021-CR, que establece normas transitorias en la legislación electoral para las elecciones regionales y municipales del 2022.
La propuesta se presentó el pasado 2 de setiembre a iniciativa del congresista José Luna Gálvez, del Grupo Parlamentario Podemos Perú.
La iniciativa busca dictar normas especiales y transitorias, tal como se hizo con los comicios generales del año pasado, los cuales dieron como resultado procesos seguros a fin que la ciudadanía acuda a emitir su voto sin temor de contagio en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19.
El proyecto de ley busca establecer normas especiales y transitorias para llevar a cabo las elecciones regionales y municipales del 2022, para tal efecto se adiciona disposiciones transitorias a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, referidas al horario de funcionamiento de las mesas de sufragio y a la exención del pago de la multa por omisión al sufragio o de inasistencia a la integración de las mesas de sufragio para las personas que se encuentren dentro del grupo de riesgo.
También, considera la ampliación de los lugares destinados como locales de votación, el uso de mecanismos virtuales y electrónicos para capacitación a miembros de mesa, personeros y otros vinculados al proceso electoral.
Se adiciona disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, referidas a la inaplicación de las elecciones primarias, al establecimiento de plataformas virtuales del Jurado Nacional de Elecciones, a las reglas especiales para llevar las elecciones internas de las organizaciones políticas y a otras consideraciones sobre el plazo para la afiliación y la renuncia para participar en las elecciones regionales y municipales.
Así también contempla el uso de herramientas virtuales y electrónicas para las organizaciones políticas y disposiciones relativas a la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos.
Asimismo, se considera las situaciones para que no se aplique literal b) del artículo 11 A y el literal literal f) del artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, que están referidos a la suspensión de la organización política por no mantener el número mínimo de afiliados exigidos para inscribir una organización política (actualmente la adecuación se encuentra suspendida por una resolución del Jurado Nacional de Elecciones).
Y el otro supuesto está referido a la cancelación de la inscripción de la organización política por no participar en tres quintos (3/5) de las regiones; y en las elecciones municipales, en por lo menos la mitad (1/2) de las provincias y un tercio (1/3) de los distritos a nivel nacional, por cuanto en un estado de pandemia no puede ser exigido.
Además, cabe precisar que la proyectada norma no genera costo adicional al erario nacional; por el contrario, al dejar en suspenso las elecciones primarias para las elecciones regionales y municipales del 2022, significa un ahorro sustancial al presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electoral y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Por tanto, ya no tienen que llevar a cabo las elecciones primarias, que implica la realización de unas elecciones nacionales adicionales a las que se realizan para elegir las autoridades regionales y municipales de todo el país.
Por consecuencia, el beneficio es para la ciudadanía y para los trabajadores del propio sistema electoral que no tendrán que exponerse a situaciones de riesgo propias de la movilización masiva que implica realizar en un día de elecciones (a nivel nacional).
Lima, 3 de setiembre de 2021
PRENSA-CONGRESO