Proponen modificar la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación

Centro de Noticias del Congreso

19 May 2021 | 19:04 h

Por unanimidad, la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural, presidida por el parlamentario Alcides Rayme Marín (Frepap), aprobó, con texto sustitutorio, el dictamen que propone modificar la Ley 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación.

El dictamen plantea modificar artículos del Título Preliminar II, III y los párrafos 1.1. del artículo 1; el artículo 5; los párrafos 6.1 y 6.3 del artículo 6; los párrafos 9.2 y 9.4, del artículo 9; el artículo 13; el artículo 15; los numerales 5, 8 y 9 del artículo 16; los párrafos 30.1, 30.2, 30.3 y 30.4 del artículo 30; los párrafos 32.1 y 32.2. del artículo 32; los párrafos 35.1 y 35.3 del artículo 35; el párrafo 40.1 del artículo 40; y el párrafo 49.2. del artículo 49.

Entre algunas modificaciones, indica que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio y manifestación material o inmaterial, relacionada o con incidencia al quehacer humano, que por su importancia significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernáculo o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo.
Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente ley.

Asimismo, el Estado tiene preferencia en la transferencia onerosa de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Esta transferencia efectuada sin el conocimiento previo del Ministerio de Cultura es anulable, siendo facultad del Ministerio de Cultura promover la acción de nulidad de aquellas transferencias que se hayan realizado sin su conocimiento, cuando ejerza su derecho de preferencia para su adquisición.

Igualmente, el Ministerio de Cultura es el titular para solicitar la inscripción y registro de la condición cultural del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la oficina registral, en cuya jurisdicción se encuentra el bien; así como la inmatriculación de este bien inmueble cuando sea de propiedad estatal. Todas las acciones o trámites registrales vinculados al saneamiento físico-legal de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, sea de propiedad pública o privada, se encuentran exentos de pago por dichos trámites.

Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales o inmateriales de la época prehispánica, virreinal, republicana y contemporánea, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.

La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o de parte, hecho amparado en el sustento respectivo. Dichos bienes se encuentran sujetos a las disposiciones, acciones y medidas de protección, sean definitivas o provisionales, establecidas en la presente ley y su reglamento, y demás acciones legales y administrativas contempladas en la legislación vigente.

Comprende de manera no limitativa los edificios, obras de infraestructura, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, zonas y conjuntos monumentales, centros históricos, centros industriales y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar social, antropológico, paleontológico, vernáculo o tradicional, contemporáneo, científico, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico, conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.

El ámbito de protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o los que se presumen como tales comprenden el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires, el marco circundante, así como la zona de amortiguamiento técnicamente definida como un área de extensión mínima de resguardo, para la no afectación del bien y sus contextos asociados.

Para bienes inmuebles del período prehispánico, el marco circundante es parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y la zona de amortiguamiento, que son áreas situadas alrededor del bien inmueble. Para los bienes inmuebles de un período posterior al prehispánico, el marco circundante y la zona de amortiguamiento constituyen áreas situadas alrededor del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

Para los bienes inmuebles de un período posterior al prehispánico, sus parámetros de uso y edificación serán regulados por el gobierno local o regional, según corresponda a su competencia y jurisdicción, integrando los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura y su vigencia estará condicionada a la opinión favorable de dicha entidad, a fin de reforzar la protección del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación involucrado.

TELEFÉRICOS
De igual manera, el grupo de trabajo aprobó, por unanimidad, el dictamen que propone declarar de necesidad pública y de interés nacional la construcción e implementación del sistema de teleféricos en el Callejón de Huaylas, ubicado en el departamento de Áncash, en conmemoración del bicentenario de la independencia del Perú.

HIGOS URCO
La comisión también aprobó, por unanimidad, el dictamen con texto sustitutorio que propone declarar de interés nacional incluir en la agenda de conmemoración del bicentenario de la independencia del Perú de la batalla de Higos Urcos, ubicado en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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