En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social

Proponen Ley del Trabajador Estibador

Centro de Noticias del Congreso

08 Jun 2021 | 20:18 h

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que preside el parlamentario Daniel Oseda Yucra (Frepap), aprobó, por unanimidad, el dictamen que propone la Ley del Trabajador Estibador, propuesta que busca regular las relaciones laborales del trabajador estibador que realiza sus actividades en centros comerciales, mercados, terminales terrestres o en establecimientos análogos.

Según el dictamen, se considera trabajador estibador a todo aquel que preste servicios de estibador terrestre, transportista manual en carretillas y triciclos, y otros similares, para una o varias personas naturales o jurídicas en un determinado tiempo y espacio geográfico. La edad mínima para prestar servicios como trabajador estibador es de dieciocho (18) años.

Además, se considera empleador a la persona natural o jurídica a la cual el trabajador estibador brinda sus servicios subordinados y remunerados. En caso de brindar servicios a varios empleadores, estos son solidariamente responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. La administración del centro comercial, mercado, asociación de comerciantes, terminal terrestre u otro establecimiento análogo en el que el trabajador estibador presta sus servicios es tercera parte responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, siendo solidariamente obligado ante el incumplimiento de esta.

También, es obligación de la administración del centro comercial, mercado, asociación de comerciantes, terminal terrestre u otro establecimiento análogo contar con un registro de los trabajadores estibadores que prestan sus servicios dentro de sus ambientes físicos, con la finalidad de determinar a los empleadores de aquellos.

Asimismo, el trabajador estibador presta sus servicios bajo el régimen laboral de la actividad privada en lo que le fuera más favorable.

Respecto a las jornadas, indica que esta es de, como mínimo, cuatro (4) horas diarias y seis (6) días por semana o el equivalente a veinticuatro (24) horas semanales, pudiendo ser menor por costumbre o por acuerdo entre las partes. Además, la jornada del trabajador estibador no excede las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, incluidas las pausas de descanso por la naturaleza del trabajo. Asimismo, los trabajos de sobretiempo no excedan las tres (3) horas durante la jornada diaria.

La remuneración mínima del trabajador estibador no puede ser inferior a la remuneración mínima vital por una jornada regular de ocho (8) horas diarias, pudiendo ser superior por acuerdo individual o negociación colectiva. El pago es proporcional si la labor es inferior a la jornada máxima legal. En todo lo que corresponda al trabajador estibador, se les aplica lo dispuesto en la Ley 29783, Ley de seguridad y salud en el trabajo, así como la Ley 29088, Ley de seguridad y salud en el trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales.

La labor de los trabajadores estibadores es considerada actividad de riesgo, correspondiéndoles el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo del empleador o empleadores. Son solidariamente responsables del cumplimiento de la presente disposición, los centros comerciales, mercados, terminales terrestres o los establecimientos análogos en los cuales el trabajador estibador presta sus servicios. Además, el trabajador estibador es afiliado obligatorio al Seguro Social de Salud (EsSalud), a cargo del empleador o empleadores.

OTROS PROYECTOS
De igual manera, el grupo de trabajo aprobó, por mayoría, el texto sustitutorio que propone la Ley que modifica la Ley 30994, Ley del deportista de alto nivel, a fin de promover su acceso a la administración pública.

El objetivo de la iniciativa legislativa indica que el Estado a través del Ministerio de Educación y el Instituto Peruano del Deporte suscribe contrato laboral especial con los deportistas de alto nivel, a fin de reconocer su esfuerzo y dedicación al deporte mientras califiquen como deportistas de alto nivel.

El contrato laboral especial para suscribir está sujeto a los alcances del Decreto Legislativo 728. El contrato especial para el deportista de alto nivel se regula según las disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo. Además, el Estado establece las condiciones y los requisitos para que los deportistas de alto nivel gocen de una pensión acorde con el período de sus aportes, desde su formación hasta su retiro. Las plazas en las entidades relacionadas con el deporte son ocupadas principalmente por deportistas de alto nivel.

También, fue aprobado, por unanimidad, el dictamen que propone la ley que declara de interés nacional y de necesidad pública la construcción e implementación de un Establecimiento de Salud de III Nivel de atención de la Red Asistencial EsSalud en la provincia y departamento de Huánuco.
Además, se aprobó el Proyecto de Ley 7686/2020-CR, que propone la Ley que declara de interés nacional y de necesidad pública la construcción e implementación de un Establecimiento de Salud de la Red Asistencial EsSalud en la provincia de marañón, departamento de Huánuco.

SUSTENTACIÓN
Previamente, el parlamentario Carlos Fernández Chacón (FA) sustentó su proyecto de ley que propone la Ley que modifica el Decreto Legislativo 728 que protege el empleo.
Igualmente, el congresista Isaías Pineda Santos (Frapap) expuso su proyecto que propone la Ley que propone la creación de cuentas individuales de capitalización con fines pensionarios para emprendedores y trabajadores independientes del sector transporte.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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