En Comisión de Defensa del Consumidor

Proponen establecer plan anual de fiscalización de infraestructuras para proteger a consumidores

Centro de Noticias del Congreso

01 Jul 2025 | 19:42 h

Por unanimidad (12 votos), la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, que preside Idelso García Correa (APP), aprobó el dictamen que propone establecer el plan anual de fiscalización de infraestructuras en protección de los consumidores.

Para ello, el dispositivo legal aprobado, que se sustenta en el Proyecto de Ley 10492/2024-CR, incorpora el artículo 74-A en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 77-A en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

García Correa afirmó que la tragedia ocurrida la noche del viernes 21 de febrero del año 2025, con el desplome parcial del techo del área del patio de comidas del Centro Comercial Real Plaza Trujillo, demostró “una serie de fallas en el ejercicio de las funciones de los gobiernos locales y evidenció vacíos regulatorios”.

Por tanto, continuó, “la exigencia de tener un plan anual de fiscalización no es solo un formalismo, sino que es una forma concreta de promover la gestión pública basada en los objetivos”.

«Esto significa que las municipalidades tendrán que establecer prioridades, identificar los riesgos y actuar de forma anticipada, no solo de manera reactiva. Este tipo de planeamiento fortalece las instituciones locales y permite una respuesta más eficaz ante problemas que ponen en riesgo la vida y salud de las personas”, acotó Correa.

El artículo 74-A, incorporado en la Ley Orgánica de Municipalidades, define las funciones de fiscalización y establece claramente que los gobiernos locales deben contar con un plan anual de fiscalización de infraestructuras, que debe aprobarse mediante resolución de alcaldía.

Esta medida debe contemplar “la realización de dichas acciones al menos una vez al año en infraestructuras de acceso público masivo, tales como centros comerciales, galerías comerciales, centros recreacionales, centros de abastos, puentes vecinales y peatonales, entre otros inmuebles de características similares”.

El artículo 77-A, incorporado en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece el derecho de los consumidores a acceder a la información sobre fiscalizaciones municipales en infraestructuras de acceso público.

INSISTENCIA
Previamente, la comisión aprobó, también por unanimidad (9 votos), el dictamen que propone penalizar de manera más drástica a quien active una SIM card o una línea de servicio móvil sin consentimiento del titular.

Se trata de un nuevo dictamen. El original fue aprobado durante la sesión plenaria del 10 de abril del presente año y, subsecuentemente, su autógrafa de ley fue observada por el Poder Ejecutivo el 13 de mayo último.

Luego de absolver las dos observaciones propuestas por el Ejecutivo, se propone un nuevo texto que “sancionará las conductas ilícitas relacionadas con las tarjetas SIM o SIM cards y brindará mayor seguridad a los ciudadanos en cuanto a la protección de sus datos personales”.

Asimismo, esta propuesta legal “ayudará a prevenir fraudes y actividades ilegales, evitará pérdidas económicas significativas para las empresas de telecomunicaciones, fortaleciendo su sostenibilidad y reputación, y mejorará la percepción de seguridad, impactando positivamente en el bienestar social”.

El nuevo dictamen se sustenta en los proyectos de ley 9136/2024-CR, 9240/2024-CR y 9656/2024-CR; e incorpora el artículo 9-A en la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos; modifica el artículo 222-B e incorpora el artículo 272-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635.

El artículo 9-A establece que quien active una SIM card o una línea de servicio móvil sin consentimiento del titular, o cuando la información proporcionada del titular sea falsa, “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal”.

En tanto, el artículo 222-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635, establece que quien “provea, comercialice o facilite la adquisición de una SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de nueve años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal”.

Además, el artículo 272-B incorporado define que quien “ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa”.

BALANCE PRELIMINAR
El congresista Idelso García Correa cerró la sesión con una breve exposición del balance preliminar de su gestión durante la legislatura 2024-2025, en la cual destacó la promulgación de nueve leyes.

Entre ellas sobresale la Ley 32159, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre del 2024, Ley del Control del Consumo de Productos de Tabaco, Nicotina o Sucedáneos de Ambos para la Protección de la vida y la salud.

También, la Ley 32327, Ley que modifica la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros, y la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de incorporar el procedimiento de regularización y corrección de información de los consumidores en las Centrales de Riesgos, publicada el 10 de mayo último.

EXPOSICIONES
Inmediatamente, se presentó la directora de fiscalización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), Milagros Pozo Ascuña.

Ella expuso sobre la supervisión que realiza su entidad en el cumplimiento de la Ley 32323, Ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones spam.

Luego, en reemplazo del ministro de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), Manuel Manero Campos, hizo su presencia el gerente general de la Autoridad Nacional del Agua, Walter Arana Mayorca.

Él expuso sobre el cumplimiento de la Ley 31720, “que crea el canon hídrico como medida de compensación a las poblaciones afectadas por trasvase de aguas” y la Ley 32342, “Ley que fortalece las agencias agrarias”.

 

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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