En cumplimiento del artículo 108 de la Constitución.

Presidente del Congreso promulga tres leyes a favor del país

Centro de Noticias del Congreso

20 Oct 2020 | 21:38 h

En cumplimiento del artículo 108 de la Constitución, el presidente del Congreso, Manuel Merino De Lama, promulgó esta noche tres leyes aprobadas por la Representación Nacional a favor del desarrollo del país.

La primera es la Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, aprobada el 14 de setiembre por el Pleno del Congreso.

El contenido de la formalización de la propiedad informal incluye, pero no se limita, a los siguientes procesos:

a) El saneamiento físico legal para la regularización de los derechos de propiedad del suelo matriz ocupado por poblaciones y de sus lotes individuales para cada familia garantizando el acceso a espacios públicos para circulación, recreación pública y servicios públicos como salud, educación y seguridad ciudadana;

b) Los procesos de levantamiento de información central del suelo y sus edificaciones, entre otros.

Otra Ley es la que declara de necesidad pública e interés nacional el uso de medios de pagos electrónicos para facilitar el intercambio de bienes y la prestación de servicios.

Tiene la finalidad de crear una cultura de pago seguro, rápido, facilitar la vida de los ciudadanos y evitar el contacto personal entre proveedores y consumidores, lo cual disminuirá el riesgo de transmisión y/o contagio de enfermedades virales como el COVID-19 y otras que pudieras surgir.

También fue promulgada la Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción del Hospital II-I en la provincia de Calca, región Cusco.

Se establece que el Ministerio de Salud y el Gobierno Regional de Cusco, con cargo a sus respectivos presupuestos, planifican acciones con la finalidad de dar viabilidad y ejecutar el proyecto de inversión pública que permita construir el citado nosocomio.

Las tres autógrafas de ley fueron enviadas al Poder Ejecutivo, pero al no pronunciarse corresponde al titular del Parlamento ordenar su publicación

“No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución y 80 de Reglamento del Congreso, ordeno se publique y cumpla”, señala Manuel Merino De Lama.

PRENSA-CONGRESO

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