Y a favor de mercado en el distrito de Belén
Presidente del Congreso firma autógrafa de ley en favor de docentes y auxiliares de educación
Centro de Noticias del Congreso
02 Sep 2024 | 15:01 h
El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana Cavides, firmó este mediodía la autógrafa de la ley que otorga una bonificación extraordinaria a los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico – productiva.
“Los maestros son parte fundamental y para que el Perú salga adelante tenemos que poner todos nuestros esfuerzos en favor de la educación. El maestro es el principal protagonista junto al alumno”, señaló.
En el acto, realizado en el despacho de la Presidencia del Congreso, participaron los legisladores Alex Paredes Gonzales (BMCN), Katy Ugarte Mamani, Segundo Quiroz Barboza, Paúl Gutiérrez Ticona, Elizabeth Medina Hermosilla del Bloque Magisterial Concertación Parlamentaria. Además, Flavio Cruz Mamani de Perú Libre.
Salhuana Cavides, tras confiar que pronto será promulgada, dijo que esa norma será de gran ayuda para las familias de los maestros de todo el Perú.
La autógrafa tiene por objetivo principal “otorgar una bonificación extraordinaria excepcional y por única vez, por el monto de S/ 380 a este sector, durante el año fiscal 2024”.
Ello en reconocimiento a la función pedagógica que desempeñan los profesores y el apoyo de los auxiliares de educación en las actividades formativas y disciplinarias de los estudiantes.
MERCADO DE BELÉN
Seguidamente, el titular del Parlamento firmó la autógrafa de ley que declara de necesidad y utilidad pública la construcción de la segunda etapa del Hipermercado Belén, ubicado en el distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
“Esta ley de nuestro colega Segundo Quiroz Barboza (BMCN) y beneficiará a la población de la ciudad de Iquitos, un departamento querido como es Loreto y que es la capital de la Amazonia peruana”, sostuvo Salhuana Cavides.
De esta manera, ambas autógrafas de ley serán enviadas al Poder Ejecutivo para que sea promulgada en un plazo de quince días, tal como lo señala el artículo 108 de la Constitución Política.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL