Pleno se allana a observaciones de modificación a Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado
Centro de Noticias del Congreso
22 Jun 2023 | 20:30 h
Con 103 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó allanarse a las observaciones del Poder Ejecutivo, al dictamen que modifica los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 3001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.
La propuesta tiene por objeto facilitar el retomo de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo o favorezcan la transferencia de conocimiento y tecnología; teniendo en consideración la crisis económica internacional, situaciones de vulnerabilidad, el endurecimiento de las políticas migratorias y la crisis sanitaria internacional producida por la COVID-19.
Podrán manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país, su interés de acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la presente Ley, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, antes o después de su fecha de ingreso al país.
Tambien los peruanos que deseen retomar al Perú, que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de tres (3) años. Los peruanos que hayan sido forzados a retomar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.
En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú, que no excedan los ciento ochenta (180) días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados.
La autoridad competente expedirá una tarjeta que le permita al retornado solicitar los beneficios contemplados en la presente Ley. La solicitud de acogimiento a la presente Ley debe ser resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la presente Ley, están liberados, por única vez, del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país.
Los beneficiarios solicitan ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), los incentivos tributarios dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país, cuando hubiesen obtenido la tarjeta del migrante retomado en el exterior. Si la tarjeta del migrante retomado ha sido obtenida en el país, el plazo se computará desde la fecha de su emisión.
En su disposición complementaria final, señala que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid), autoriza excepcionalmente la importación de dispositivos médicos de uso en seres humanos al migrante peruano que haya residido en el extranjero y cuente con la tarjeta del migrante retornado, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o sus oficinas consulares.
En caso que el migrante peruano retornado importe dispositivos médicos de uso en seres humanos, que utilicen fuentes de energía ionizante, maquinaria y equipos usados que utilicen fuentes radiactivas, la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid) coordina con el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), a través de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional (OTAN), la emisión del informe correspondiente en un plazo de tres (3) días hábiles.
La congresista Rosangella Barbarán Reyes (FP), presidenta de la Comisión de Economía y Finanzas, dijo que la Comisión ha evaluado los argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo y que coincide en que, a la luz de las normas constitucionales antes señaladas, la entrada en vigencia de la Autógrafa de Ley que modifica la Ley 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado, efectivamente solo podría ser obligatoria a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
OFICINA DE COMUNICACIONES