Pleno modifica ley para mejorar distribución del canon y sobrecanon petrolero de Loreto

Centro de Noticias del Congreso

25 May 2023 | 22:03 h

El Pleno del Congreso aprobó un dictamen de la Comisión de Economía, que plantea modificar la Ley 24300, a fin de mejorar la distribución del Canon y sobrecanon Petrolero de Loreto.

La iniciativa fue aprobada en primera votación de 96 a favor, siete en contra y una abstención. Asimismo, fue exonerado de segunda votación con 99 a favor, seis en contra y una abstención.

La propuesta señala que la distribución del canon petrolero debe realizarse de acuerdo con los indicadores del total de la población, las necesidades básicas insatisfechas y los niveles de producción de fertilizante de hidrocarburos, que calcule y fije el Ministerio de Economía y Finanzas, para cada circunscripción, de acuerdo con la  distribución.

Además, un 10 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural, un 20 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales de las municipalidades distritales, de las provincias donde se explota el recurso natural, así como un 40 % del total recaudado, se destina para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales, del departamento donde se explota el recurso natural.

Igualmente, un 20 % del total recaudado se destina para el gobierno regional donde se explota el recurso natural, un 5 % del total recaudado se destina para las universidades nacionales del departamento donde se explota el recurso natural. La distribución debe ser en partes iguales en caso existan más de una universidad nacional en el departamento.

Indica que un 3 % del total de lo recaudado se destina para el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, un 2 % del total recaudado, se destina para los institutos tecnológicos nacionales del departamento donde se explota el recurso natural. La distribución debe ser en partes iguales, en caso exista más de un instituto tecnológico nacional, en el departamento.

De igual manera, un 40 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales de la municipalidad donde se explota el recurso natural, un 52 % del total recaudado se destina para el gobierno regional, donde se explota el recurso natural, un 5 % del total recaudado se destina para las universidades nacionales del departamento, donde se explota el recurso natural. La distribución debe ser en partes iguales en caso exista más de una universidad nacional en el departamento.

Otras asignadas de un 3 % del total de lo recaudado, se destina para el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, los gobiernos regionales y gobiernos locales destinan a las comunidades campesinas y nativas los fondos asignados por concepto de canon y sobrecanon petrolero, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 079-2009.

En sus disposiciones complementarias finales, señala la priorización de proyectos u obras de infraestructura, es decir, los proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local a ser ejecutados en el marco de las transferencias por canon y sobrecanon petrolero, deben ser priorizados y aprobados mediante acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal o del Consejo Universitario, respectivamente.

El Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, elaborará los índices de distribución sobre la base de la modificación dispuesta en esta norma.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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