Para impulsar la economía rural del país

Pleno modifica Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura familiar

Centro de Noticias del Congreso

30 Jun 2021 | 13:58 h

Con 102 votos a favor y 1 abstención, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio de los proyectos de ley que plantea modificar la Ley N.° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar. Enseguida, la Representación Nacional lo exoneró del trámite de segunda votación.

El acuerdo fue tomado en la sesión virtual de este miércoles 30, que es conducida por el vicepresidente Luis Roel Alva.

Se trata del texto sustitutorio de los proyectos de ley 5458, 5865, 6170, 6336, 6440, 7452, 7546 y 7625, cuya sustentación estuvo a cargo del congresista Raúl Machaca Mamani (Frepap), presidente de la Comisión Agraria.

El legislador sostuvo que la agricultura familiar es el principal impulsor de la economía rural en el Perú, toda vez que representa el 97 % del total de las unidades agropecuarias y es el espacio donde laboran más del 83 % de los trabajadores agrícolas.

“Es además el garante de la seguridad alimentaria y nutricional en todo el Perú, es por eso de vital importancia la aprobación del presente dictamen, pues la agricultura familiar es una de las principales fuentes de alimentación y trabajo para millones de peruanos, y contribuye directamente en el valor de la producción económica del país”, agregó.

De acuerdo con el nuevo texto sustitutorio, que fue presentado el 18 de junio de 202, a las 18:30 horas y que se sustenta en un dictamen de 89 páginas, se plantea modificar el artículo 8 de la Ley N.° 30355, conforme a la fórmula siguiente:

Artículo 8. La promoción de la agricultura familiar se realiza en asistencia técnica y transferencia de tecnologías, por lo que se dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) se encarga de promover la digitalización de la agricultura familiar, con énfasis en la agricultura familiar de subsistencia, en los términos de lo establecido en el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, Ley N.° 30355, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 015-2016-MINAGRI, con la finalidad de incluir el uso de la tecnología para mejorar la rentabilidad de la actividad económica en el sector agropecuario y aumentar la producción agropecuaria.

En otro artículo, se propone la incorporación del artículo 11 de la Ley N.° 30355, conforme a la fórmula normativa siguiente:

“Artículo 11. Continuidad del Plan Nacional de Agricultura Familiar (2019-2021). De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N.° 007-2019-MINAGRI, el Plan Nacional de Agricultura Familiar mantiene su vigencia y efectos en el marco de promoción de la Agricultura Familiar hasta que se apruebe el Plan Estratégico Multisectorial (PEM), el que implementará la Política Nacional de Agricultura Familiar (Estrategia Nacional de Agricultura Familiar)”.

Por último, considera una disposición complementaria final única donde se precisa que “el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) deberá adecuar el Reglamento de la Ley N.° 30355, Ley de Promoción y desarrollo de la Agricultura Familiar aprobado mediante Decreto Supremo N.° 015-2016-MINAGRI, y la normatividad sectorial interna correspondiente en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley”.

 

Lima, 30 de junio de 2021

PRENSA CONGRESO

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