Pleno insiste en publicación de agendas y actas de sesiones del Consejo de Ministros

Centro de Noticias del Congreso

20 Jun 2023 | 17:08 h

El Pleno del Congreso aprobó insistir en la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo, sobre el dictamen que establece que la agenda de las sesiones del Consejo de Ministros, deben ser publicadas antes de su inicio y que las actas que contienen los acuerdos, se publiquen en un periodo no mayor de 24 horas, desde su aprobación.

El dictamen de insistencia fue aprobado con 108 votos a favor, cero en contra y una abstención.

La iniciativa modifica el artículo 15 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el cual indica que el Consejo de Ministros está conformado por ministros y ministras nombrados por el presidente de la República, conforme a la Constitución Política del Perú. Además, es presidido por el presidente del Consejo de Ministros. Corresponde al presidente de la República presidir cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. Puede convocar a los funcionarios que estime conveniente.

Indica que para ser nombrado ministro de Estado, además de lo señalado en el artículo 124 de la Constitución Política del Perú, el que ocupe el cargo no debe contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, tal como lo dispone el artículo 39-A de la Constitución Política del Perú, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público.

La agenda de la sesión del Consejo de Ministros se publica en el portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, antes del inicio de cada sesión. Los acuerdos del Consejo de Ministros constan en acta, la cual se aprueba como máximo en la siguiente sesión y se publica en el portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros en el término de veinticuatro horas de aprobada.

Señala que se exceptúa de publicación los asuntos de inteligencia, orden interno, seguridad nacional u otra información considerada secreta, confidencial o reservada, de acuerdo a la ley de la materia. El presidente del Consejo de Ministros asume la responsabilidad política ante el incumplimiento de publicación de las agendas y las actas de las sesiones del Consejo de Ministros.

En su disposición complementaria transitoria, indica que las actas de las sesiones del Consejo de Ministros aprobadas antes de la vigencia de la presente ley y que correspondan al actual periodo gubernamental, se publican en el portal de transparencia de la Presidencia del Consejo de Ministros en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.

La presidenta de la Comisión de Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, la parlamentaria Diana Gonzales Delgado, Avanza País, aclaró que no se modifica la organización o funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, ni se regula ningún aspecto relacionado a la programación de las sesiones, elaboración de actas o su suscripción, en efecto, la Autógrafa no establece cómo, cuándo, dónde o quién programa las sesiones o elabora las actas.

«El Estado tiene el deber de adoptar medidas que garanticen y promuevan la transparencia. Tengamos presente, que por el principio de publicidad toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública», señaló.

El legislador José Luis Elías Ávalos (PP) autor de la iniciativa, indicó que toda norma que transparente el trabajo de los funcionarios públicos es positiva, dado que la población podrá fiscalizar su labor con detenimiento.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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