Por 104 votos a favor

Pleno insiste en derogar el DU 014 sobre negociación colectiva

Centro de Noticias del Congreso

21 Ene 2021 | 16:39 h

En sesión extraordinaria, el Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que recomienda insistir en la autógrafa de ley que deroga el Decreto de Urgencia 014-2020, que regula disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el sector público.

La votación fue como sigue: 104 votos a favor, 0 en contra y 10 abstenciones. La aprobación de insistencia no requiere de segunda votación.

Durante la sustentación del Proyecto de Ley 6649, que contiene la mencionada insistencia, el titular de la Comisión de Trabajo, Daniel Oseda Yucra (Frepap), aseveró que con sus observaciones el Poder Ejecutivo “persiste en limitar el derecho constitucional a la negociación colectiva que todo trabajador tiene”, y para ello “recurre al criterio del equilibrio del presupuesto público”.

Oseda Yucra advirtió que con el citado Decreto de Urgencia (DU) la negociación colectiva solo “será operativa si el Ejecutivo, con discrecionalidad total, designa los recursos, caso contrario, el derecho no existe”. Esto hace ver que hay “una permanente y manifiesta intención de subestimar derechos constitucionales, y eso no se puede tolerar”.

El representante del Frepap informó que el Ejecutivo insiste en presentar todos los años en la ley de presupuesto un artículo contra la negociación colectiva “pese a la existencia de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del año 2013, y eso es un claro mensaje de que no hay voluntad alguna de cumplir sentencias ni de reconocer derechos”.

No obstante, continuó, el numeral 2 del artículo 28 de la Constitución Política establece que el Estado fomenta la negociación colectiva y promueve normas de solución pacífica de los conflictos laborales.

“El Ejecutivo supedita el cumplimiento de dicha obligación al informe económico del Ministerio de Economía y Finanzas en cada negociación, dándole carácter vinculante. Además, Economía y Finanzas y Servir disponen disposiciones perjudiciales para el arbitraje obligatorio, el instante en que la negociación ha llegado a un punto muerto”.

Seguidamente, detalló el argumento del Ejecutivo, por el cual con esta derogación se fomentaría la incorporación ilegal de condiciones económicas, una aseveración que, arguyó Oseda, no es exacta ni probada, pues “una negociación colectiva siempre debe estar sustentada en proteger el equilibrio presupuestal y debe ser evaluada por las partes en cada negociación”.

Pese a las observaciones del Ejecutivo, prosiguió, “nuestro marco jurídico actual fomenta en el artículo 44 de la Ley Servir las convenciones colectivas en el sector público; sin embargo, mantiene la cerrada prohibición de negociar aspectos remunerativos, ya que coloca así una serie de trabas legales que hacen imposible poder convenir colectivamente remuneraciones”.

Oseda Yucra recordó que ya el TC declaró inconstitucionales algunos artículos de la Ley Servir, y “no debemos olvidar que los derechos humanos son anteriores a cualquier regulación o normativa, por eso, ninguna prohibición puede impedir válidamente el ejercicio regular de un derecho”.

LAS INTERVENCIONES

Iniciado el debate, el legislador Carlos Mesía Ramírez (FP) solicitó al titular de la Comisión de Trabajo que tenga en cuenta la derogatoria, por inconstitucional, del artículo 6 del DU 016, por el cual si los docentes adscritos a los colegios del Ministerio de Defensa no alcanzan un cupo en la carrera pública magisterial –impulsada por el Ministerio de Educación- pasarán a cumplir labores administrativas, lo que vulnera “el libre desarrollo de su profesión”. Este pedido también fue respaldado por el legislador Otto Guibovich (AP), sin embargo no fue considerado en el dictamen final.

Enrique Fernández Chacón (FA) manifestó, a su turno, que las leyes no están de adorno y para que solo se publiquen en El Peruano y en los libros especializados. “Las leyes son para cumplirlas”, enfatizó. “El Estado es el primero que debe cumplirlas. Son conquistas de los trabajadores del mundo y de sus sindicatos. La negociación colectiva es un derecho y hay que defenderlo”.

El parlamentario Omar Chehade Moya (APP) recordó que cuando esta ley fue evaluada en la Comisión de Constitución se encontró que no todos los criterios constitucionales fueron cumplidos. “No cumplía el criterio de excepcionalidad en el interregno, y tampoco cumplía el criterio de Necesidad, ya que el decreto tenía vocación de permanencia”.

Por su parte, Ricardo Burga Chuquipiondo (AP) dijo que no solo hay que derogar los DU 014 y 016 del 2020, sino también la quincuagésima octava disposición complementaria final de la actual ley de presupuesto, porque limita las remuneraciones de los trabajadores estatales.

Para Guillermo Aliaga Pajares (SP), la derogación del mencionado DU, con el que está de acuerdo junto con su bancada, propone una preocupación: en la sentencia 003-2013 del TC, si bien es cierto no se puede restringir el derecho a la negociación colectiva, plantea que esta tenga concordancia con el equilibrio presupuestal.

“Esto tendría que ser corregido por el Ejecutivo”, dijo. “No podemos dejar un vacío legal en materia presupuestal”.

María Teresa Cabrera (PP) expresó que el DU 014 contiene disposiciones para que el Gobierno central defina de manera unilateral, tanto las materias que se negociarán como el resultado. Una negociación en la cual una de las partes puede delimitar el monto máximo, revisar los acuerdos celebrados anteriormente y suspenderlos cuando desea.

 

Lima, 21 de enero de 2021

PRENSA-CONGRESO

 

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