Pleno insiste en autógrafa sobre aportes del Fondo de Vivienda de Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Centro de Noticias del Congreso
23 Jun 2023 | 0:30 h
El Pleno del Congreso aprobó el dictamen de insistencia observado por el Poder Ejecutivo, que propone modificar la Ley 24686, Ley que crea en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el Fondo de Vivienda Militar Policial, respecto de la gestión y aportes del fondo.
La votación de la representación nacional fue de 109 votos a favor, cero en contra y una abstención. La aprobación de la insistencia no requiere de segunda votación.
La propuesta señala que los intereses que perciban de sus depósitos y los que se generen por las operaciones, en cualquiera de las modalidades, que ofrecen los Fondos de Vivienda Militar Policial. El aporte será de un 3 % de la remuneración consolidada del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Además, el aporte del Estado será de un 2% de la remuneración consolidada del personal en actividad y retiro de las Fuerzas Armadas y Policiales, el cual será incluido en los respectivos presupuestos anuales.
Los recursos del Fondo serán destinados al personal militar y policial aportante, cada uno de los fondos de vivienda gestiona en el sistema financiero, préstamos con tasas preferenciales, para la ejecución de los programas de vivienda de cada Instituto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.
En forma conjunta o independientemente, cada Instituto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Banco Central de Reserva, quedan facultados para gestionar la provisión de recursos extraordinarios nacionales o extranjeros, destinados al cumplimiento de los fines de la presente Ley.
El personal militar y policial, queda excluido del aporte al Fondo de Vivienda que se crea por la presente Ley, una vez que haya sido beneficiado con cualquiera de las modalidades que otorga el Fondo y el personal militar y policial pensionable, al pasar a la situación de retiro sin haber sido beneficiado por el Fondo, puede solicitar la devolución del total de sus aportes, más los intereses generados, que serán inferiores a los que cobra el Fondo por los préstamos a sus aportantes; el cual tiene un plazo máximo de seis meses para devolver los fondos solicitados
El Fondo debe descontar y retener con cargo a las remuneraciones, pensiones o beneficios sociales del personal policial y militar, en actividad, disponibilidad y retiro, las sumas que deban abonar por concepto de préstamo al Fondo.
La solicitud de descuento es autorizada por el beneficiario y sólo puede ser revocada con autorización del respectivo Fondo. Este descuento se aplica con prioridad sobre cualquier obligación del personal policial y militar, salvo los ordenados por disposición legal.
En sus disposición complementaria final, señala que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, adecúa a lo dispuesto en esta ley, el reglamento de los fondos de vivienda militar y policial, aprobado por el Decreto Supremo 091-DE-CCFFAA, en el plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley.
El legislador Diego Bazán Calderón, de Avanza País, presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, rechazó el argumento de que se esté pretendiendo crear un sistema de ahorro y colocaciones de crédito.
«El aporte que realiza el personal militar y policial desde que ingresa a la carrera de oficiales y suboficiales tiene como única finalidad atender las necesidades de vivienda de sus aportantes; por lo tanto, en caso que dicho personal no acceda a ningún beneficio durante su actividad en el servicio, resulta evidente que el fondo le devuelva sus aportes.
OFICINA DE COMUNICACIONES