Pleno insiste en autógrafa que propone regular el procedimiento concursal a la actividad deportiva futbolística en el Perú

Centro de Noticias del Congreso

09 Jul 2021 | 17:46 h

Con 92 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones, el Pleno del Congreso insistió en la autógrafa observada por el presidente de la República, que propone regular el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú.

La presente norma tiene por objeto dictar medidas excepcionales y transitorias a fin de establecer reglas destinadas a asegurar la actividad concursal de reestructuración y apoyo a la actividad deportiva futbolística que permita la adopción oportuna de las medidas definitivas para su saneamiento económico y protección de su patrimonio.

La iniciativa suspende los efectos de la Ley 29862, Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú.

Igualmente, suspende provisionalmente los procedimientos concursales de los clubes de fútbol profesional sometidos bajo proceso especial u ordinario según el marco normativo que les resulte aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.

Por tanto, se suspende provisionalmente las convocatorias, realización y ejecución de acuerdos de las juntas de acreedores de los clubes de fútbol profesional concursados, así como también el ejercicio y facultades de las administraciones concursales que se encuentren actualmente designadas.

Mediante la presente ley, queda prohibida la enajenación de los activos tangibles e intangibles de los clubes de fútbol profesional sometidos a concurso, manteniéndose inalterable su patrimonio.

La iniciativa encarga a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ejercer de manera provisional la presidencia de la junta de acreedores de los clubes concursados únicamente para fines administrativos y correspondencia, así como designar a la persona natural o jurídica que se encargue de ejercer el cargo de administrador provisional de los clubes concursados con plenas atribuciones y facultades de representación legal.

Mientras se concluye con lo ordenado en los artículos 5 y 6 de la presente ley, podrán ser elegidos administradores provisionales aquellas personas naturales y jurídicas que hayan ejercido el cargo de administradores con anterioridad.

La propuesta plantea la conformación de una comisión investigadora en la Comisión de Fiscalización y Contraloría, a fin de que se realice una investigación respecto de presuntas irregularidades en los procedimientos concursales legales seguidos a los clubes de fútbol profesional y formalice, de ser el caso, las denuncias administrativas y penales correspondientes.

También, plantea la conformación de una comisión de alto nivel designada por el Congreso de la República, que tendrá la responsabilidad de elaborar y proponer en un plazo no mayor de 45 días calendario un nuevo marco legal al que se refiere el artículo 2 de la presente ley, que regule de manera integral el desarrollo de la actividad deportiva de los clubes de fútbol profesional, bajo los principios de legalidad, imparcialidad, equidad y buena fe.

Además, la citada comisión debe establecer los mecanismos necesarios para que no exista duda ni cuestionamiento del monto de la deuda concursal de los clubes de fútbol profesional, que no exceda el plazo máximo de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la ley propuesta por la comisión de alto nivel.

El presidente de Economía, José Núñez Salas (PM), sostuvo que la presente iniciativa legislativa está referida a suspender provisionalmente los alcances de la Ley N.° 29862, Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú; y la Ley N.° 30064, Ley Complementaria para la reestructuración económica de la actividad futbolística; y sus normas complementarias, a fin de realizar un proceso de investigación a los procedimientos concursales.

«La idea es proponer un nuevo marco legal que regule de manera integral el desarrollo de la actividad deportiva de los clubes de fútbol profesional; así como establecer los mecanismos necesarios para que no exista duda ni cuestionamiento al monto de la deuda concursal de los clubes de fútbol profesional”, sostuvo.

“Esta iniciativa legislativa logra una estabilidad financiera, económica, legal, administrativa y deportiva», explicó.

 

Lima, 9 de julio de 2021
PRENSA – CONGRESO

 

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