Pleno insiste en autógrafa que brinda beneficios laborales para el docente ordinario
Centro de Noticias del Congreso
12 Jun 2024 | 22:48 h
Con 115 a favor, cero en contra y una abstención el Pleno del Congreso aprobó insistir en la autógrafa de los Proyectos de Ley 1376, 1454, 1651, 1691, 2632 y 3877, observado por el Poder Ejecutivo, que establece beneficios laborales para el docente ordinario.
La norma incorpora los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley 30220, Ley Universitaria Se incorporan los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley 30220, Ley Universitaria.
Señala que el docente ordinario recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS), la que se otorga al momento de su cese, equivalente al cien por ciento (100%) de su remuneración mensual correspondiente a su categoría docente y régimen de dedicación por cada año o fracción de servicio prestado.
Además, el docente ordinario recibe una asignación equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales al cumplir veinticinco (25) años de servicios y una asignación económica equivalente a tres (3) remuneraciones al cumplir treinta (30) años de servicios.
Igualmente, el docente ordinario tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el docente ordinario, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el monto único por este subsidio.
El congresista José Balcázar Zelada, dijo no estar de acuerdo con la observación del Poder Ejecutivo e indicó que los derechos sociales deben ser pagados en los nuevos presupuestos en las partidas necesarias del presente presupuesto.
Igualmente, el legislador José Jerí Oré, presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General, señaló que la propuesta no perjudica a los tratados y convenios del sistema laboral y para ello se debe pagar al 100% los pagos a derechos laborales.
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