Pleno envía a comisiones de Justicia y Mujer dictamen que propone modificar el Código Civil sobre apellidos de hijos

Centro de Noticias del Congreso

16 Jul 2021 | 17:34 h

Con 73 votos a favor, 28 en contra y 13 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó enviar el dictamen de la Comisión de la Mujer y Familia, que propone modificar el Código Civil para garantizar la libre elección del orden de prelación de los apellidos, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos como grupo de trabajo principal y a la Comisión de Mujer y Familia para un mayor debate y análisis.

La cuestión previa fue planteada por la congresista Martha Chávez Cossío (FP), quien señaló que el dictamen debe ser analizado en la Comisión de Justicia, pues se trata de modificar artículos del Código Civil: «Las leyes se tienen que dar para propiciar armonía y paz, esta propuesta va a ser generador de conflictos, es por ello que debe ser analizado en Justicia por tratarse de una modificación al Código Civil», expresó.

La propuesta planteaba, en su único artículo, modificar los artículos 20, 21 y 22 del Código Civil, Decreto Legislativo 635, modificado por la Ley 28720, cuyo texto indica actualmente que “al hijo o a la hija corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre. El orden de prelación de los apellidos es producto del acuerdo entre el padre y la madre. A falta de acuerdo se escribe en primer orden el primer apellido del padre. El orden de los apellidos inscritos para el hijo o la hija mayor rige para las inscripciones de nacimiento de las siguientes hijos o hijas del mismo vínculo”.

El dictamen plantea “que cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción de nacimiento del hijo o hija nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo o la hija llevará el primer apellido del padre o de la madre que lo inscribió y el primer apellido del presunto progenitor en el orden que establezca el padre o la madre que efectúa la inscripción. En este último caso no establece vínculo de filiación”.

Respecto al nombre del adoptado o de la adoptada, la iniciativa legislativa planteaba que lleve los apellidos del adoptante o de la adoptante o de ambos. Establece también que el hijo o la hija de uno de los cónyuges o concubinos puede ser adoptado por el otro.

En tal caso, lleva como primer apellido el del padre adoptante y como segundo apellido el de la madre biológica o el primer apellido del padre biológico y el primer apellido de la madre adoptante, según sea el caso, salvo que exista acuerdo entre el padre y la madre para cambiar el orden de los apellidos y siempre que se trate del hijo o hija mayor.

 

Lima, 16 de julio de 2021
PRENSA CONGRESO

 

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