Pleno dio cuenta de moción que pide vacancia de la presidenta Dina Boluarte

Centro de Noticias del Congreso

16 May 2024 | 15:27 h

El pleno del Congreso de la República dio cuenta, esta tarde, de la Moción de Orden del Día N°11507, que propone la vacancia de la presidenta de la Republica, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, por haber incurrido en la causal de permanente incapacidad moral, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política.

El documento ingresó a Mesa de Partes de la representación nacional a la 13:05 de la tarde y lleva consigo las firmas de 28 congresistas de las bancadas de Perú Bicentenario, Bloque Magisterial de Concertación Nacional, Cambio Democrático – Juntos por el Perú, Perú Libre, Podemos Perú y No Agrupados.

El titular del Congreso, Alejandro Soto Reyes, ordenó la lectura de la moción de orden del día, así como el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política y los incisos a) y b) del artículo 89-A del Reglamento del Congreso.

El artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la Republica define el procedimiento para la vacancia del presidente de la Republica; entre ellos, establece el requisito para formular el pedido de contar con un número de firmas correspondiente al 20% del número legal de congresistas.
Luego, señaló que, “de conformidad con las normas leídas, en la siguiente sesión del Pleno se consultará la admisión de la moción de pedido de vacancia de la presidencia de la República”.

Entre los Fundamentos de Derecho que sustenta la moción, se lee que “el artículo 68 del Reglamento del Congreso de la República, establece que las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno”.

Seguidamente, se afirma que “el literal f) del mismo, establece que proceden las proposiciones de vacancia de la Presidencia de la República por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política del Perú”.

“La vacancia presidencial por la causal de incapacidad moral permanente es una herramienta constitucional legítima que proviene del sistema de equilibrio de poderes que es parte fundamental del régimen democrático. Comprende un mecanismo útil para acabar con una situación insostenible de desconfianza e ilegitimidad que debilita categóricamente la institución presidencial y, con ello, el sistema de representación de los intereses nacionales”, reza el documento.

La moción de vacancia presidencial cita diversos hechos que involucran a Dina Boluarte en supuestas gestiones para perjudicar las investigaciones contra ella por el caso Rolex, así como contra su hermano Nicanor Boluarte.

También mencionan que, según las investigaciones fiscales que llevaron a la detención de su hermano y su abogado, Dina Boluarte habría actuado con la intención de generar una “obstrucción de la justicia” desde su cargo con la desactivación del equipo especial policial que la investiga a ella y a su hermano.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

ver más

Relacionados

Presidente del Congreso cita para mañana sábado 27 a sesión de instalación de la legislatura 2024-2025

26 Jul 2024 | 13:21 h

El presidente del Congreso de la República, Eduardo Salhuana Cavides, convocó hoy a la Representación Nacional a la sesión...

Leer más >
  • Compartir

Eduardo Salhuana expresa compromiso para que el Parlamento siga siendo la garantía de la libertad y de fortaleza de la democracia

26 Jul 2024 | 13:05 h

En su discurso de asunción, el presidente del Congreso de la República, Eduardo Salhuana Cavides, expresó hoy su compromiso...

Leer más >
  • Compartir