Pleno aprueba reforma de financiamiento de organizaciones políticas

Centro de Noticias del Congreso

18 Sep 2020 | 22:11 h

Luego de un arduo debate, el Pleno del Congreso aprobó por mayoría el dictamen que propone modificar el capítulo de financiamiento de los partidos políticos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

La norma aprobada deberá ser promulgada hasta el 28 de setiembre próximo para que entre en vigencia en las elecciones generales de abril 2021. La primera votación fue como sigue: 89 votos a favor, 35 en contra, 2 abstenciones. Además, fue exonerada del trámite de la segunda votación.

La iniciativa -recaída en PL 2513/2017, PL 5284/2020, PL 5371/2020, PL 5793/2020 y PL 6050/2020- consta de dos artículos y una disposición complementaria derogatoria, y fue aprobada por mayoría en la Comisión de Constitución y Reglamento.

El primero modifica quince artículos de la ley mencionada, el segundo incorpora dos párrafos en igual número de artículos, y la disposición complementaria deroga tres artículos.

El titular de la Comisión y Reglamento, Omar Chehade Moya (APP), señaló que desde su presidencia había recibido las sugerencias y se allanaron a ellas. Citó a las bancadas proponentes y señaló que “no se podían hacer cambios sustanciales que fueran contra la columna vertebral del texto sustitutorio”.

Reiteró que algunas de las propuestas fueron generalidades políticas y no se especificaron sugerencias técnicas para poder consensuar. Un nuevo dictamen, dijo, no tendrá grandes diferencias, y tan solo se han aceptado algunos matices.

“La discrepancia que generó (más controversia) fue el tema de cancelar la inscripción de las organizaciones políticas como una de las sanciones más fuertes, además de las multas y suspensiones”, manifestó. “También han surgido otras propuestas, de menor calibre, que, incluso, no han sido alcanzadas a la comisión ni ayer ni hoy”.

Precisamente, el artículo 36-C sobre el efecto de las sanciones generaron esas voces discrepantes.
Sobre todo, la disposición de que, si se verifica la reincidencia en incumplimientos que constituyen infracciones muy graves o la imposibilidad de cobrar las multas por insolvencia económica que finalmente no se subsanan, el Jurado Nacional de Elecciones podrá suspender la inscripción, y si en doce meses de plazo adicional no se subsana, la organización pierde dicha inscripción.

Esta última decisión, de que las organizaciones políticas perderían su inscripción si insistían en no subsanar sus incumplimientos, cuestionada por las bancadas de Acción Popular, Fuerza Popular, Podemos Perú y Unión por el Perú, fue aceptada y eliminada; aunque se mantiene la suspensión “hasta que las observaciones sean levantadas”.

Martha Chávez Cossío (FP) lamentó que se insista en normas que son inconstitucionales. Hizo alusión a que la eliminación de la inscripción era abiertamente inconstitucional. Y precisó que aún se mantenía otra al empeorar el artículo 32, cuando se desconoce el secreto bancario, norma prevista en la Constitución. Los partidos políticos son entes privados que luchan por el poder, expresó.

Ricardo Burga Chuquipiondo (AP) hizo alusión a lo elevado de las cuotas en el rubro actividades del financiamiento privado (artículo 30-A), ya que cien Unidades Impositivas Tributarias (UIT) permitida para una actividad proselitista podría “comprar una campaña” para una alcaldía.

Previamente, su colega de bancada, Hans Troyes Delgado, incidió en ese mismo hecho. “Se están dejando las puertas abiertas para que unas personas con poder económico puedan comprar partidos políticos para vientre de alquiler”, sostuvo. “Esto va a afectar la democracia interna”. “Hay que poner coto al financiamiento de los privados”.

En la misma línea se pronunciaron Mirtha Vásquez Chuquilín (FA) y José Vega Antonio (UPP).

Luego de un último cuarto intermedio, Chehade Moya accedió a disminuir de cien a cincuenta UIT la entrega de cualquier aportante, ya sea en efectivo o en especie, hacia un candidato que participe en elecciones congresales, regionales, municipales o Parlamento Andino.

De esta manera, dijo, demuestra que desde su comisión se han hecho todos los esfuerzos necesarios para lograr un consenso que no aniquile la reforma política y la estructura partidaria, que no maltrate a las organizaciones políticas, pero que al mismo tiempo las obligue a ser serios en sus finanzas.

Otros aspectos de la norma

En cuanto al dictamen aprobado, el primer artículo empieza por modificar el artículo 29 de la citada ley, la misma que establece que los fondos públicos directos puedan destinarse hasta en un 50 % a gastos ordinarios; mientras que la diferencia (50 % o más) debe ser destinada a actividades de formación, capacitación e investigación.

Se establece que el Estado destinará a las organizaciones políticas que obtengan representación parlamentaria el equivalente al 0,1 % de la Unidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido en la elección de sus representantes, y define reglas para su uso en el siguiente quinquenio.

En los artículos 30, 30-A y 30-B se definen mejor las fuentes permitidas de financiamiento privado, incorpora medidas de transparencia en las actividades proselitistas y la obligatoriedad de recurrir al sistema financiero cuando un aporte supere el 25 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Así como la obligatoriedad que tienen los partidos políticos, las alianzas y los candidatos, de informar de sus aportes en las fechas y dentro de los plazos fijados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

En los artículos 31 y 32 se fija el marco normativo que define las fuentes prohibidas de financiamiento privado, además de los sistemas de administración necesarios que deben implementar las organizaciones políticas y el régimen tributario al que están sujetas.

Se exige que la entidad bancaria que posee la cuenta bancaria de una organización política identifique “adecuadamente a todo aquel que efectúe depósitos, aportes, retiros y transferencias”; además las mismas organizaciones “no pueden recibir aportes anónimos de ningún tipo”.

Asimismo, “están obligadas a abrir las cuentas necesarias en el sistema financiero nacional”. La ONPE “tiene acceso a las cuentas para que ejerza su función supervisora en el marco de sus competencias”.

En el artículo 34 se definen criterios de verificación y control de los aportes, tanto a nivel de las organizaciones políticas como de la ONPE. Aquí se constituye la obligatoriedad de los partidos a presentar dos informes financieros, uno de ellos en forma concurrente al proceso electoral convocado, además de la colaboración con la Unidad de Inteligencia Financiera en caso esta última se encuentre realizando una investigación.

Además, se prevé la creación del Portal Digital de Financiamiento (PDF), que la ONPE debe poner al servicio de las organizaciones políticas para digitalizar los trámites de rendición de cuentas y presentación de informes.

PRENSA-CONGRESO

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