PLENO APRUEBA LEY DE FOMENTO DEL CINE PERUANO

Centro de Noticias del Congreso

08 May 2019 | 14:09 h

 

      El Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio de los proyectos de ley 1850, 2094, 2156 y otros, que propone fomentar y promover la actividad cinematográfica y audiovisual del Perú, a fin de contribuir al desarrollo integral de sus aspectos culturales, artísticos, industriales y tecnológicos.

Votaron a favor 46 parlamentarios, mientras que 28 se pronunciaron en contra y 7 se abstuvieron.

La decisión se tomó luego de que se rechazara, con el apoyo del presidente Daniel Salaverry Villa, una cuestión previa para que esta iniciativa regrese a la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural.

Previo al debate, que duró casi tres horas, el presidente de ese grupo de trabajo, Dalmiro Palomino, sustentó el texto sustitutorio y señaló que esta norma tiene por objeto promover la actividad cinematográfica y audiovisual a fin de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo en el territorio de la República y en el extranjero. Las actividades cinematográficas y audiovisuales son de interés público, social y cultural.

Su finalidad es promover, difundir y preservar las obras cinematográficas y audiovisuales peruanas, como expresiones artísticas y creativas que contribuyen al desarrollo de la cultura, así como al reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Igualmente, la de estimular la educación y la formación técnica y artística cinematográfica en el Perú, así como el intercambio de conocimientos, experiencias con promotores nacionales y extranjeros de la actividad cinematográfica y audiovisual.

También, fomentar la investigación y el estudio del lenguaje cinematográfico y de los medios audiovisuales, así como de las ciencias y tecnologías cinematográficas y audiovisuales; y salvaguardar la diversidad de expresiones culturales del país a través del cine y del audiovisual; promover e impulsar de manera integral y descentralizada la actividad cinematográfica y audiovisual, asegurando su calidad y competitividad comercial.

El artículo 4 señala que “el Ministerio de Cultura se encuentra autorizado a otorgar estímulos económicos a personas naturales o jurídicas de derecho privado que participan de la actividad cinematográfica y audiovisual.

Los estímulos se conceden con cargo a los recursos de su presupuesto anual institucional, asignando para ello un mínimo de seis mil unidades impositivas tributarias (6000 UIT), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiéndose disponer de hasta un cinco por ciento (5%) de esta asignación para la administración del otorgamiento de estímulos”.

Durante el debate, la legisladora Karina Beteta (FP) interrogó si con esta norma se buscaba apoyar a algunos amigos en especial o es para premiar aquellos artistas del país que no tienen recursos económicos, pero poseen mucho talento.

Dijo que se debe tomar en cuenta el rol de las direcciones regionales de cultura, ya que a su parecet todo estaría centralizado en el Ministerio de Cultura.

La congresista Leyla Chihuán (FP) resaltó la participación del sector privado en el fomento del cine, así como la descentralización de los estímulos otorgados a nivel nacional.

“Esto demuestra que el sector público y privado y otros actores a nivel nacionales se encontrarán comprometidos con el fomento y subsistencia del arte cinematográfico”, añadió.

Agregó que “el punto histórico de esta ley” será la anuencia del Ministerio de Economía y Finanzas que permitirá donar al cine el 10 % de su IGV a la industria a nivel nacional, con lo que la subsistencia del cine regional queda también asegurada.

En tanto, Francisco Petrozzi (BL) dijo que “el cine es el álbum de fotos de una nación, en el que nosotros abrimos y nos vemos reflejados, de todas las generaciones”

El legislador destacó el artículo 8 de este texto sustitutorio que señala que “las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones de dinero para ejecutar proyectos cinematográficos reconocidos por el Ministerio de Cultura, pueden deducir como gasto para la determinación del impuesto a la renta, hasta el diez por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, o hasta el diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría”.

Agregó que de esta manera, el cine de Lima y de provincias pueden aspirar a beneficios fiscales.

“El cine difunde, hace famosos, atrae turismo, promueve la gastronomía y además es un gran negocio porque da a los jóvenes que estudian ciencias de la comunicación la posibilidad de que desarrollen su talento en esta industria naciente”, anotó.

La segunda votación de este proyecto de ley deberá realizarse transcurridos los siete días calendario como mínimo, según el artículo 37 del Reglamento del Congreso.

PRENSA-CONGRESO

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