Continuarán con su trámite correspondiente

Pleno aprueba aclaraciones de autógrafas

Centro de Noticias del Congreso

26 Ene 2023 | 18:31 h

Con 107 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó una aclaración al texto sustitutorio de la autógrafa de ley que propone la Ley que modifica el Decreto Legislativo 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, para asegurar el funcionamiento permanente de la Junta de Fiscales Supremos.

La aclaración señala en el artículo 37, el Fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos Titulares constituyen la Junta de Fiscales Supremos, excepcionalmente, la integran también los Fiscales Supremos Provisionales en el supuesto del numeral 3 del artículo 64 de la ley 30483.

Según la misiva debe decir: «El Fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos Titulares constituyen la Junta de Fiscales Supremos, excepcionalmente, la integran también los Fiscales Supremos Provisionales en el supuesto artículo 64 de la ley 30483».

Respecto al artículo 64, sobre definiciones, indica que la categoría, derechos y prerrogativas de fiscales provisionales no es aplicable a la Junta de Fiscales Supremos. Según la misiva debe decir: «La categoría, los derechos y las prerrogativas de fiscales provisionales no son aplicables a la Junta de Fiscales Supremos.

La aclaración fue presentada por el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Américo Gonza Castillo (PL).

De igual manera, con 104 votos a favor, 10 en contra y dos abstenciones, el Pleno aprobó, vía aclaración, la rectificación de un error material en el dictamen de insistencia de la Comisión de Relaciones Exteriores de los proyectos de ley 74, 773, 1280, entre otros, que modifica los artículos 1045, 61 y 63 del Decreto Legislativo 1350, de Decreto Legislativo de Migraciones en el marco de la seguridad ciudadana

Según la misiva señala que no se ha incorporado el inciso c) del artículo 63 del Decreto Legislativo 1350, de las conductas infractoras y las acciones para el titular del servicio de hospedaje, serán sancionadas con multas las siguientes conductas. Debe decir: «del artículo 63, las conductas infractoras y las acciones para el titular del servicio de hospedaje, serán sancionadas con multas las siguientes conductas.

Igualmente, inciso b) brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el Número de Documento de Identidad o de viaje. Debe decir:  «brindar alojamiento sin registrar la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombres y apellidos completos, así como el Número de Documento de Identidad o de viaje, no remitir a Migraciones el registro o información que se detalla en el literal precedente».

La aclaración fue presentada por la presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores, presidida por la parlamentaria María del Carmen Alva Prieto (AP).

OFICINA DE COMUNICACIONES

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