Otorgarán cien RMV en casos de cese o por fallecimiento de jueces

Centro de Noticias del Congreso

19 May 2021 | 15:42 h

Los magistrados del Poder Judicial, miembros de la Asociación Mutualista Judicial, recibirán un monto del auxilio mutual por fallecimiento equivalente a cien remuneraciones mínimas vitales, cantidad que no estaría sujeto al impuesto a la renta.

Empero, para recibir ese beneficio, los asociados deberán contar con más de 15 años como tal y encontrarse al día en sus aportes conforme a sus estatutos, los mismos que establecerán el procedimiento para solicitar el referido auxilio mutual.

Así lo aprobó, por quince votos a favor y uno en contra, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos durante la sesión ordinaria conducida por el vicepresidente Walter Ascona Calderón (APP).

Se trata del dictamen que propone una ley que regula la Asociación Mutualista Judicial y recoge las iniciativas de la congresista María Teresa Cabrera Vega (PP) y del excongresista Wuilian Abregú Monterola (FP) del período anterior.

Durante la sustentación del dictamen, Ascona Calderón indicó que el objeto de la propuesta es proporcionar al asociado un auxilio pecuniario que se le abonaría en caso de haber cesado en forma definitiva o, en caso de fallecimiento de este, a sus familiares o herederos.

Asimismo, dicha asociación debe de estar integrada únicamente por magistrados del Poder Judicial en todos sus niveles, es decir, los jueces supremos. Además, los asociados tienen los mismos derechos y obligaciones sin distinción de jerarquía. Y, entre otros aspectos, la afiliación o desafiliación a la Asociación Mutualista Judicial es voluntaria, debiendo comunicarla de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

A su vez, la congresista Cabrera Vega, una de los autoras, se refirió a la necesidad de la aprobación de las modificaciones que plantea su propuesta, dado que en la actualidad se generan conflictos, como el hecho de que se realicen descuentos a personas cesadas y que el consejo ejecutivo del Poder Judicial maneje una asociación mutual, siendo una organización civil.

Incluso dijo que en este último caso se estaría incurriendo en el delito de peculado de uso.

Por su lado, la congresista Martha Chávez Cossio (FP) manifestó su desacuerdo con que el monto del beneficio sea decidido en la ley y no por la asamblea general de sus asociados conforme a sus estatutos, dado que la norma debe estar acorde a la realidad económica de la institución.

ara el efecto, planteó una cuestión previa para que los artículos 6 y 7 se voten por separado, lo que obtuvo una votación de diez votos en contra, tres abstenciones y dos a favor, con lo cual quedó rechazada.

De otro lado, la comisión dejó en cuarto intermedio la propuesta del Poder Ejecutivo que plantea modificar el Código Penal, a fin de complementar disposiciones relacionadas con la copia, grabación, distribución, comunicación o difusión no autorizada de obras, y sus formas agravadas.

Una cuestión previa planteada la semana pasada por el congresista Guillermo Aliaga Pajares (SP) no fue superada con una votación que contó con un voto a favor, tres en contra y siete abstenciones.

Más adelante, Aliaga Pajares retiró su cuestión previa para que se siga desarrollando el debate y llegar a buen puerto con la iniciativa.

Finalmente, la congresista Arlette Contreras Bautista (NoA) sustentó su propuesta que plantea la derogatoria del artículo N.° 243 del Código Civil en torno al plazo de 300 días como impedimento para contraer nuevo matrimonio de las mujeres viudas y divorciadas.

La finalidad de la iniciativa es garantizar la igualdad ante la ley y la no discriminación.

La legisladora aseveró que se busca reivindicar a las mujeres y derogar una ley que ha quedado obsoleta en el tiempo.

 

Lima, 19 DE MAYO de 2021

PRENSA-CONGRESO

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