En el Pleno del Congreso
Modifican Ley del trabajo del cirujano dentista para ampliar y precisar los derechos que regula
Centro de Noticias del Congreso
23 Mar 2023 | 23:41 h
El Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad, modificar los artículos 3, 4, 7 y 14 de la Ley 27878, Ley del Trabajo del Cirujano Dentista.
La votación fue de 99 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. También, fue exonerado de la segunda votación siendo el resultado de 101 a favor, cero en contra y una abstención.
El trabajo del cirujano dentista es reconocido como la práctica médica que se sustenta en el ejercicio del acto médico en odontoestomatología, bajo responsabilidad ética, moral y legal de sus efectos.
Son derechos del cirujano dentista acceder a cualquier cargo administrativo o puesto, conforme a la normatividad vigente y en igualdad de condiciones que los demás profesionales de la salud, en las instituciones de los sectores público y privado.
Además, de ejercer el derecho de negociación colectiva, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley 31188, Ley de negociación colectiva en el sector estatal, sus normas modificatorias o norma que la reemplace; el Decreto Ley 25593, Ley que regula las relaciones laborales de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, sus normas modificatorias o norma que lo reemplace; y las demás normas que le resulten aplicables.
Respecto a la jornada laboral del cirujano dentista, es de 6 horas diarias ininterrumpidas, siendo que en el trabajo de consulta ambulatoria, en ningún caso podrá ser mayor de 4 horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de 36 horas o mensual de 150 horas. Esta Jornada incluye el trabajo de guardia y el trabajo de retén.
El trabajo prestado en los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, le concede al cirujano dentista derecho a percibir el pago de la remuneración que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100 %.
El cirujano dentista integra el equipo básico de guardia y de retén. Para el trabajo de guardia se aplica lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud. La bonificación por guardia en sus diferentes modalidades se hace efectiva conforme a la normatividad vigente.
En su disposición complementaria final, señala que el Poder Ejecutivo adecúa el reglamento de la Ley 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, aprobado por Decreto Supremo 016-2005-SA y demás normas reglamentarias, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, en un plazo de treinta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
La congresista Sigrid Bazán Narro (JP) presidenta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, indicó que la propuesta da visibilidad como profesional de salud y el reconocimiento legal y derechos ante la negociación colectiva en derechos administrativos.
La legisladora Elva Julón Irigoín (APP) presidenta de la Comisión de Salud y Población, dijo que el trabajo del cirujano dentista ha sido reconocido y que tienen derecho a tener cargos administrativos.
OFICINA DE COMUNICACIONES