Y para garantizar cumplimiento de sus fines

Modifican la Ley General de Cooperativas para su adecuación a las nuevas tecnologías

Centro de Noticias del Congreso

21 Nov 2024 | 12:02 h

El Pleno del Congreso aprobó, en segunda votación, el dictamen del Proyecto de Ley N.° 4242, 4516, 4671 y 4886, que propone modificar el Decreto Legislativo N.° 085, Ley General de Cooperativas, con el fin de adecuarla a las nuevas tecnologías y garantizar el cumplimiento de sus fines.

La iniciativa obtuvo 59 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones.

Según el dictamen, se contribuirá a una mejor y más adecuada normativa en materia de cooperativas, beneficiando directamente a la sociedad. En particular, fomenta el cooperativismo, impulsa el uso de la tecnología en la gestión y administración de las cooperativas, y asegura el respeto y la vigencia de los derechos de los socios.

El proyecto, en su artículo único, modifica los artículos 4, 5, 11, 17, 22, 26, 33, 36, 42 y 49 del Decreto Legislativo N.° 085, Ley General de Cooperativas. Entre los cambios más relevantes, establece que:
«Toda cooperativa obtiene personería jurídica desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), sin necesidad de una resolución administrativa previa de reconocimiento oficial. Esta personería se mantiene hasta que se inscriba su extinción.

Que las cooperativas y centrales cooperativas con capacidad jurídica suficiente podrán establecer sucursales, agencias u otras dependencias fuera del país.

Además, establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito que no están autorizadas para captar recursos del público y sus centrales deberán solicitar autorización previa a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para la apertura, traslado o cierre definitivo de sucursales y oficinas fuera del departamento donde se encuentra su oficina principal.

También que la cooperativa debe estar integrada por un número variable de socios, sin necesidad de contar con un capital mínimo, a menos que la ley o el estatuto de la cooperativa lo exijan. El capital de la cooperativa, cuando no se requiera un capital mínimo, será variable e ilimitado, en caso de que se exija un capital mínimo».

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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