Ministros de Estado exponen al Pleno estado de las salvaguardias en sector confecciones
Centro de Noticias del Congreso
17 Mar 2021 | 18:56 h
La ministra de Comercio Exterior y Turismo, Claudia Cornejo Mohme, precisó al Pleno del Congreso de la República que la no aplicación de la medida de salvaguardia sobre las importaciones de confecciones contenida en el Decreto Supremo 002-2021-Mincetur es provisional, porque aún no finaliza el procedimiento investigativo que lleva a cabo Indecopi.
La alta funcionaria se presentó junto al ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza Bellido, y al ministro de la Producción, José Luis Chicoma Lúcar, de acuerdo con la Moción de Orden del Día 13875, aprobada en la sesión del 11 de marzo de 2021, para responder a los cuestionamientos suscitados al Informe 009-2021/CDB-INDECOPI, de la Comisión de Dumping y Subsidios de Indecopi, mediante el Decreto Supremo 002-2021-Mincetur.
Cornejo Mohme señaló que, el 1 de noviembre de 2020, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) inició de oficio la investigación y, el 18 de febrero, la Comisión Multisectorial decide la aplicación o no de la salvaguardia provisional (DS 002-2021).
Corresponde luego que Indecopi finalice la investigación y remita el Informe Técnico Final a la Comisión Multisectorial, se evaluará si corresponde iniciar o no el proceso de consultas establecidas en el Acuerdo OMC (Organización Mundial de Comercio).
Culminado el proceso de consultas, la Comisión tomará una decisión, y esta será la aplicación o no de la medida. En el caso de que se decida no adoptar una medida provisional (como es el caso por el que se ha convocado a los ministros), la decisión correspondiente contendrá́ los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales la Comisión Multisectorial basa su decisión.
La titular del Mincetur informó a la Representación Nacional que la Comisión Multisectorial concluyó que, en esta etapa de la investigación, el Informe N.° 009-2021/CDB-INDECOPI “no permite demostrar los requisitos esenciales para la determinación de la salvaguardia provisional sobre las importaciones de confecciones, según lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y en los artículos 20, 22 y 29 del Decreto Supremo N.° 020-98-ITINCI y modificatorias.
Y se expuso que el fundamento principal de la Comisión es la “falta de pruebas claras para acreditar la relación causal entre el supuesto aumento de las importaciones y la amenaza de daño grave, habiendo otros factores. El análisis de causalidad no considera que el principal factor de la caída de la producción nacional en 2020 fueron las medidas a raíz del estado de emergencia sanitaria nacional e internacional por la COVID-19.
Brindó mayores detalles: la salvaguardia provisional hubiera tenido que aplicarse a todo origen de importación, con excepción de países en desarrollo que no superen el tres por ciento del volumen importado al Perú, y algunos países con acuerdos comerciales vigentes. Esto es, se hubiera tenido que aplicar a más de 25 países.
Si las medidas se hubieran aplicado, el Gobierno del Perú podrá acordar el medio adecuado de compensación comercial, mediante consultas con los miembros exportadores afectados por la medida. Las posibilidades inmediatas son y serían las represalias comerciales.
En su introducción, el titular del MEF, Waldo Mendoza Bellido, brindó algunos conceptos esenciales para entender el proceso de las medidas contra la competencia desleal, como el antidumping y las medidas compensatorias; y las medidas contra el incremento de importaciones, que causa o amenazan causar daño, como las salvaguardias.
Los requisitos para la aplicación de una medida de salvaguardia global es el aumento significativo de importaciones (evolución imprevista), y la relación causal entre el aumento de las importaciones y la amenaza de daño o el daño grave a la rama de producción nacional.
Por tanto, señaló Mendoza Bellido, que para aplicar una medida de salvaguardia global preliminar se requiere todas las anteriores y adicionalmente la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o ha amenazado causar un daño grave, y las circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable.
Por su parte, el titular de la producción, Chicoma Lúcar, expuso las principales medidas tomadas durante la pandemia en el sector textil y confecciones. Las medidas financieras, las medidas tributarias y para combatir la subvaluación, y las compras a MyPeru y otras medidas.
En torno a las medidas financieras citó como ejemplo Reactiva Perú y Fae-Mype: más de 27 mil empresas vinculadas al sector textil y confecciones (99,3 % mype) han accedido a créditos con garantía estatal por S/ 1500 millones; las reprogramaciones de ambos programas: facilidades de pago a más de 26 500 empresas con préstamos por S/ 533 millones.
OFICINA DE COMUNICACIONES