MINISTRO ZAVALA SUSTENTA ALCANCES DE D.U. 003-2017

Centro de Noticias del Congreso
18 Abr 2017 | 10:30 h
El Decreto de Urgencia 003-2017, aprobado por el gobierno para impedir que el dinero generado por prácticas corruptas salga del país, así como garantizar la continuidad de proyectos y obras de inversión, fue analizado en la Comisión de Constitución y Reglamento.
A la sesión concurrió el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala Lombardi. Lo hizo en compañía de los ministros de Economía y Finanzas y de Justicia, Alfredo Thorne y Marisol Pérez Tello, respectivamente.
La mayoría de parlamentarios coincidieron en que será necesario evaluar los resultados y ver su efectividad en el tiempo. De igual manera, esperar si cumple con sus objetivos, en particular si los entes corruptos quedan bajo control.
El presidente de ese grupo de trabajo, Miguel Torres Morales (FP) saludó la sesión que abrió el debate y la luz sobre los alcances del dispositivo en un ambiente de colaboración entre los poderes del Estado y no en un afán obstruccionista.
Por su lado, el congresista Yonhy Lescano (AP) advirtió que el referido decreto solo comprende a los consorcios, pero no a personas jurídicas también comprometidas como en el caso Odebrecht
Para el congresista Luis Galarreta (FP), su naturaleza de temporalidad no es cierta por cuanto sus consecuencias se darán en el tiempo y muchas empresas, sin embargo, quedarán fuera de sus alcances.
Otros aspectos de la norma también fueron analizados por los parlamentarios, entre ellos los criterios para para establecer el diez por ciento de las acciones del capital social, la necesidad de que se tome en cuenta a las empresas que actuaron junto al consorcio corrupto, las sanciones que deben aplicarse, la identificación de las empresas que no están contempladas en el decreto de urgencia, entre otros.
En ese sentido coincidieron los legisladores Úrsula Letona (FP), Marisol Espinoza (APP), Edwin Vergara (FP), Marisa Glave (FA), entre otros.
Zavala Lombardi, dijo que el DU tiene solo los objetivos señalados y que otros aspectos deben ser vistos por el Ministerio Público y el Poder Judicial.
La ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, destacó que se trata de una norma que no tiene antecedentes a nivel nacional ni internacional y que todo es perfectible.
Por su lado, el titular del Ministerio de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne, dijo que se trata de una de las herramientas que servirá al conjunto para iniciar el trabajo de reconstrucción del país después del desastre dejado por El Niño Costero.
DU 003
El Primer Ministro, Fernando Zavala, explicó que el dispositivo se aplica a personas jurídicas condenadas o a funcionarios que han admitido comisión de ciertos delitos. También a quienes tengan control sobre la compañía y formen parte del mismo grupo económico.
Indicó que el decreto de urgencia, expedido el 18 de febrero del presente año, tiene el objetivo de evitar la paralización de la ejecución de obras públicas y evitar la ruptura de la cadena de pagos a acreedores, proveedores y trabajadores.
Consideró que este tipo de medidas son necesarias y urgentes para evitar el riesgo de contagio de corrupción y garantizar la continuidad de proyectos de inversión y prestación de servicios públicos.
Aclaró que el referido decreto de urgencia tendrá un año de vigencia y está destinado a proteger el interés nacional y a evitar perjuicios a la economía del país e intereses del Estado.
En cuanto a la estructura de la norma, consideró que en su articulado también se establece, además de a quiénes se aplica, la suspensión de sus derechos a realizar transferencias al exterior.
El titular de la PCM señaló que a la fecha existen 55 personas jurídicas comprendidas en el DU 003 y que el listado aparece en el portal del Ministerio de Justicia.
Asimismo, facilita la venta de los activos con condiciones puestas al comprador para que se realice la venta y se reserve un monto estimado para la reparación civil; y se castiga a las empresas que no soliciten permiso al Estado para efectuar la compra de los activos.
Además, establece un fideicomiso de retención y reparación, y habilita al funcionario público a retener un porcentaje de los pagos que tengan que efectuar. (MED)
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