Ley 30709: Prohibe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres

Centro de Noticias del Congreso

14 Ene 2020 | 16:55 h

La no discriminación entre hombres y mujeres es un tema contemplado por la Constitución

La no discriminación entre hombres y mujeres es un tema contemplado por la Constitución vigente; mediante la Ley 30709, se prohíbe específicamente la discriminación remunerativa entre los mismos, otorgando igualdad de oportunidades en las relaciones laborales para personas de ambos géneros.

Fue emitida por el Congreso el 30 de noviembre del 2017, y se reglamentó el 7 de marzo del 2018.

El objetivo de esa norma es prohibir la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de: “Igual remuneración por igual trabajo”, también contemplado por Ley 28983.

Cuadros de categorías

Las empresas que cuenten con cuadros de categorías y funciones mantendrán dichos cuadros, siempre que guarden correspondencia con el objeto de la presente ley, y las que no tengan las elaborarán dentro de 180 días después de su entrada en vigencia

La entidad empleadora debe asegurar el desarrollo de planes de capacitación, formación profesional y desarrollo de capacidades laborales para sus trabajadores que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres, otorgando un trato digno, clima laboral con respeto y no discriminación y también compatible con la vida personal y familiar.

Las condiciones de trabajo en el ámbito público y privado, garantizan particularmente la prevención y sanción del hostigamiento sexual; para estos casos se aplica las medidas establecidas en la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

Protección laboral a embarazadas.

Las entidades empleadoras están prohibidas de efectuar despido y/o no renovación de contrato por motivos vinculados con la condición del embarazo o el período de lactancia, en el marco de lo previsto en el Convenio OIT 183 sobre protección de la maternidad.

La Ley 30709 modifica artículos de la Ley 26772, referido a la materia, puntualizando que “se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole”.

Obligación de los empleadores

También se establece que los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores la política salarial del centro de trabajo. Se considera práctica discriminatoria brindar un trato salarial distinto a hombres y mujeres que cumplan los mismos requisitos de acceso al empleo y desempeñen las mismas labores.

Las personas naturales o jurídicas que, en el ejercicio de su actividad a través de sus funcionarios o dependientes, incurran en las conductas que impliquen discriminación, anulación, alteración de igualdad de oportunidades o de trato, en las ofertas de empleo y durante la relación laboral, serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y cuando se refieran al acceso a centro de formación educativa, serán sancionadas por el Ministerio de Educación.

La sanción administrativa será de multa no mayor de tres (03) Unidades Impositivas Tributarias o cierre temporal del local que no excederá de un año.

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