LAMENTA QUE LEYES NO BENEFICIEN A CIUDADANOS POR FALTA DE REGLAMENTACIÓN

Centro de Noticias del Congreso

21 Dic 2015 | 18:43 h

En el periodo correspondiente a la Primera Legislatura del Período Anual 2015-2016 la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, presidida por la legisladora Verónika Mendoza Frisch (AP-FA) ha visto por conveniente priorizar el debate de proyectos de ley sobre el cambio climático, el control parlamentario, la reglamentación de leyes y el ordenamiento territorial.

En un contexto nacional e internacional de creciente preocupación por los efectos del cambio climático, los cuales se expresaran  en devastadores fenómenos naturales como inundaciones, deslizamientos de tierras, sequías, erupciones volcánicas, huracanes, reducción de glaciares y la falta de agua,  entre otros, el Estado  requiere de un marco legal que le permita contar con herramientas para encarar los enormes costos de estos desastres naturales.

¿Cuál es la importancia de contar con una ley especial sobre Cambio Climático?

Conscientes de la importancia de este tema, el objetivo es establecer el marco legal e institucional para la planificación, ejecución, articulación y monitoreo de las políticas públicas orientadas a la gestión integral, coordinada y participativa de las medidas de adaptación de los efectos del cambio climático, y de las acciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), que contribuya a los esfuerzos globales de mitigación.

¿Cuál serían los aspectos principales que trate el proyecto de ley de cambio climático?

El dictamen incorpora el enfoque territorial, de género, de interculturalidad y de desarrollo sostenible e intergeneracional,  que permita aumentar la capacidad adaptativa y de residencia de la población y, en especial, de las más vulnerables, así como también optimizará oportunidades reduciendo amenazas para promover modelos de desarrollo sostenibles e inclusivos que sean compatibles con el contexto de cambio climático.

¿Se ha identificado responsabilidades a nivel de los diferentes estamentos del gobierno respecto a los problemas en el manejo del cambio climático?

Se ha actuado responsablemente buscando dotar al Estado de un marco normativo que defina las competencias y funciones en materia de cambio climático de  los tres niveles de gobierno,  promoviendo la articulación y la transparencia en la gestión gubernamental. Se busca proteger la economía e infraestructura del país de los efectos del cambio climático y también a las poblaciones vulnerables que serían las más expuestas.

¿El Congreso aprueba leyes necesarias pero hay una suerte de entrampamiento en el Poder Ejecutivo en cuanto a la demora u olvido de la reglamentación?

Es inaudito que los ciudadanos y ciudadanas se vean impedidos de acceder a los beneficios que les otorgan las leyes aprobadas por el Congreso simplemente porque el Ejecutivo, en la práctica, ha decidido vetarlas y dejarlas sin reglamento para impedir su implementación, sobre todo en los casos en que están dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad que confiaban en que por fin,  parte de sus demandas, iban a ser atendidas por el Estado.

¿Cuáles son los casos más relevantes de leyes dejadas de reglamentar?

Está pendiente la reglamentación más de 50 leyes sobre diferentes temas, lo cual perjudica gravemente a los beneficiarios de estas normas. Por citar algunos ejemplos, tenemos la norma referida al art. 37 del Código de Protección y Defensa del Consumidor sobre el etiquetado de alimentos genéticamente modificados; la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños y adolescentes; la Ley  que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; y  la Ley de los perros guía para personas con discapacidad, entre muchas otras cuya vigencia está paralizada por el incumplimiento del Poder Ejecutivo de reglamentarlas en los plazos establecidos.

¿Qué acciones ha tomado desde la Comisión de Descentralización al respecto?

Se aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley que proponen establecer responsabilidad política ante la falta de emisión de la norma reglamentaria en el plazo correspondiente. Es así que se modifica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo ( Ley Nº 29158), acerca de la función de reglamentar las leyes, agregando a las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo la obligación de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, dentro del plazo establecido y bajo responsabilidad.

¿Qué sucederá si aún con esta ley  continúe el Poder Ejecutivo sin reglamentar?

En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en la ley para la emisión de la norma reglamentaria, dentro de las 72 horas posteriores al vencimiento, el presidente de la comisión ordinaria competente en la materia, invita al Presidente del Consejo de Ministros o al ministro del sector correspondiente para informar ante la comisión sobre las razones del incumplimiento. Sobre la base del informe presentado,  la Comisión decidirá el curso a seguir.

Otro punto de constante discusión en la Comisión de Descentralización es el del ordenamiento territorial, ¿Que se ha avanzado al respecto?

Junto al equipo técnico de la comisión se presentó una propuesta de dictamen de la Ley de Ordenamiento Territorial, el cual tiene  como objetivo establecer  un régimen jurídico e institucional que articule y ordene las políticas e instrumentos de los tres niveles de gobierno en materia de ordenamiento territorial, para contribuir  al desarrollo sostenible del país. Este dictamen está pendiente de ser debatido y aprobado por la comisión.

Este régimen jurídico es necesario porque el ordenamiento territorial es un proceso político, técnico y administrativo de toma de decisiones en los tres niveles de gobierno, debidamente concertado con los actores sociales y económicos  para el uso y ocupación ordenada y sostenible del territorio, a fin de lograr  la gestión integrada sobre la base de la identificación de sus potencialidades y  limitaciones. (EPA)

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