Pleno aprueba reforma constitucional

Incorporan el término “discapacidad” en la Constitución

Centro de Noticias del Congreso

26 Nov 2024 | 18:14 h

El Pleno del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, y por unanimidad (99 votos), la reforma constitucional que modifica los artículos 7 y 23 de la Constitución Política del Perú para considerar el término «discapacidad».

En palabras del tercer vicepresidente del Congreso, Alejandro Cavero Alva, quien dirigió la sesión en el momento en que fue aprobada la propuesta legal, la reforma será remitida a la presidenta de la república para su publicación y promulgación.

Las reformas constitucionales, de acuerdo el artículo 206 de la Constitución Política del Perú, no pueden ser observadas por el Ejecutivo.

La iniciativa legal se sustenta en los proyectos de ley 1320/2021-CR, 2530/2021-CR, 4966/2022-CR, 5715/2023-CR y 6350/2023-CR. La primera votación fue realizada durante la sesión plenaria del 8 de mayo último, correspondiente a la segunda legislatura del periodo anual de sesiones 2023-2024.

El titular de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi Capurro (FP), “la reforma está orientada a optimizar y precisar el tratamiento constitucional de la regulación sobre las personas con discapacidad contenida en los artículos 7 y 23 de la Constitución”.

Mencionó que “el último censo nacional efectuada en el 2017 nos muestra una población que alcanza 3 millones 209 mil 261 personas con discapacidad, lo que representa el 10,3 por ciento de la población del país y que a la fecha, con seguridad, supera esa cifra”.

La corrección que se realiza en los artículos 7 y 23 de la Constitución, expresó, cambia los términos “persona incapacitada” y “al impedido que trabaja”, respectivamente, por “persona con discapacidad”.

LA REFORMA

De esta manera los artículos mencionados del texto constitucional quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 7. Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y segundad.

Artículo 23. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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