En primera votación

Homologan ingresos de los miembros titulares de la JNJ con los de los jueces supremos

Centro de Noticias del Congreso

24 Jun 2026 | 17:25 h

El Pleno del Congreso de la República aprobó, en primera votación, el dictamen que propone homologar los ingresos de los miembros titulares de La Junta Nacional de Justicia (JNJ) con los de los jueces supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, y autoriza la actualización de la escala remunerativa para los servidores de la JNJ sujetos al Decreto Legislativo 728.

La propuesta legal se sostiene en los proyectos de ley 13363/2025-JNJ y 13506/2025-CR. Obtuvo 68 votos a favor, 19 votos en contra y 10 abstenciones. De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso de la República, el dictamen aprobado será sometido a debate y segunda votación transcurridos siete días calendario.

El titular de la Presupuesto y Cuenta General de la República, Alejandro Soto Reyes (bancada APP), sostuvo que “mientras los magistrados de la Corte Suprema han recibido actualizaciones y bonificaciones justificadas a lo largo de los años, los miembros de la JNJ mantienen sus ingresos congelados”.

“Esto”, enfatizó, “genera una brecha institucional que debilita su autoridad frente a los funcionarios que ellos mismos evalúan”. Por otro lado, continuó, “la fuerza laboral operativa de esta institución sujeta al régimen privado percibe remuneraciones basadas en una escala que no ha sido revisada desde el años 2018”.

“Este estancamiento, sumado al innegable aumento del costo de vida, está provocando una constante fuga de talentos hacia otras entidades del Estado, lo que ralentiza y pone en riesgo los complejos procesos en el sistema de justicia”, expresó.

El texto sustitutorio propuesto, afirmó, “contiene un mecanismo legal habilitante y fiscalmente responsable”.

La norma aprobada contiene 5 artículos y una Disposición Complementaria Final.

En el artículo 2 se “dispone que los miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia perciben ingresos equivalentes por todo concepto a los que corresponden a los jueces supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 59 de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia”.

“Para tal efecto”, se lee, “mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Junta Nacional de Justicia, se actualiza el monto de la compensación económica y se establecen los conceptos de ingresos adicionales, asignaciones o bonificaciones necesarios para asegurar la paridad efectiva con la carrera judicial”.

La única disposición complementaria final establece que para el” cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, se exonera a la Junta Nacional de Justicia de las prohibiciones establecidas en los artículos 6 y 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026”.

“Asimismo, para la aplicación del artículo 2, se exonera a la Junta Nacional de Justicia de las restricciones dispuestas en la Ley 28212 y en el Decreto de Urgencia 038-2006, respecto a los ingresos de los altos funcionarios”.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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