Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas
Grupo de Trabajo del Decreto 036 – 2019 proyecta informe positivo
Centro de Noticias del Congreso
21 Ene 2020 | 17:16 h
El Grupo de Trabajo encargado de examinar el Decreto de Urgencia 036-2019, que modifica la Ley 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas (UNAAA), sesionó hoy en la tarde del 20 de enero y concluyó que su creación es legal y constitucional.
La congresista Luz Salgado Rubianes, coordinadora del grupo, sostuvo que «este Decreto de Urgencia no tiene mayor complicación, dado que el propio Congreso ya se había abocado al asunto, y había un dictamen que era favorable. No encontramos mayor objeción y el informe saldrá lo antes posible”.
Por su parte, la congresista Gladys Andrade Salguero, integrante del grupo, recordó el licenciamiento que recibió la UNAAA por parte de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) en el 2018.
Andrade sostuvo que el resultado responde al esfuerzo “del personal docente, administrativo, estudiante y de la ciudadanía, que apostó para que la universidad se licencie”. Destacó, además, que cuando hay unión “podemos alcanzar todo lo que queramos en beneficio de nuestra comunidad educativa”.
Al respecto, el presidente de la Comisión Organizadora de la UNAAA, Jorge Lescano Sandoval, destacó el dispositivo porque reconoce la creación de la universidad de manera definitiva. “Evita conflictos sociales latentes respecto a esta situación que, como a muchos les consta, estaban para explotar. Esto ha permitido establecer estabilidad jurídica a la universidad, que está marchando de manera tranquila, ejecutando su presupuesto”, señaló.
El Decreto de Urgencia 036 – 2019 modifica los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley N° 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas.
La norma “mediante la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 0015-2015-PI/TC, se resuelve la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, hallándola fundada en parte; y, en consecuencia, declara inconstitucionales el artículo 1, el literal a) del artículo 4 y la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales; así como la frase “brinda inicialmente las carreras profesionales que actualmente viene ofreciendo la sede la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) con sede en Yurimaguas” del artículo 3 de la referida Ley”.
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PRENSA-CONGRESO 20-01-2020
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